Los beneficios fiscales otorgados en materia de sucesiones y donaciones no pueden depender de la residencia del contribuyente

Derecho Corporativo y Mercantil
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La discriminación fiscal por residencia en herencias es inconstitucional. Aún puedes reclamar si pagaste más por no residir en ciertas CCAA.

29.1.2019
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La problemática asociada a la percepción de una herencia está a la orden del día. En 2017, según datos del Consejo General del Notariado, la ratio de renuncias a herencias fue un 289% mayor con respecto al año 2007, lo que supone una cifra de 42.987 herencias rechazadas (alrededor de un 10% del total).

¿Por qué se produce este fenómeno?

A la elevada carga tributaria asociada a la percepción de la herencia, se añade el reducido plazo de liquidación del impuesto: seis meses desde la declaración de fallecimiento del causante.

Esto supone que, especialmente en un momento de recesión económica, muchas familias no posean liquidez para afrontar este gasto, por lo que se ven obligadas a renunciar a la herencia, convirtiendo así al Estado en legítimo propietario del caudal hereditario.

Cierto es, que determinadas Comunidades Autónomas otorgan bonificaciones en materia de Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en adelante “ISD”), que pueden llegar al 99%, pero a menudo, se condicionan a que la residencia del contribuyente esté establecida en dicha Comunidad.

Desde la Unión Europea, ya se venía advirtiendo a España de que estas discriminaciones por razón de residencia contravenían el principio de libertad de circulación de capitales, lo que ha propiciado que nuestros tribunales tomen cartas en el asunto.

A raíz de las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 60/2015 de 18 marzo y 52/2018 de 10 de mayo, se declaran inconstitucionales los requisitos de residencia que las normativas autonómicas de Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha establecían para poder disfrutar de bonificaciones en el ISD, entendiendo que suponen un trato discriminatorio con respecto a los demás contribuyentes.

Esta jurisprudencia es aplicable a cualquier beneficio fiscal que la normativa autonómica otorgue en materia de impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas o impuestos propios de las mismas, que dependa exclusivamente de que el contribuyente resida en una u otra Comunidad.

¿Qué supone esto para el contribuyente?

Supone que, cualquier persona que no haya podido disfrutar de estos beneficios fiscales por no cumplir el criterio de residencia, tanto en materia de ISD como en otros tributos cedidos (Impuesto de Patrimonio o el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados), podrá reclamar la aplicación de los mismos y la devolución de las cantidades injustamente abonadas a la Administración.

Esta posibilidad está abierta asimismo a personas que residan fuera de España en territorio comunitario (ejemplo de ello es la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1636/2018 de 19 noviembre).

Si todavía no se ha cumplido el plazo de prescripción de cuatro años desde la liquidación de la cuota tributaria, cualquier persona afectada por este trato discriminatorio estará facultada a reclamar su importe.

El camino hacia un espacio de libre movilidad de capitales y libertad de establecimiento dentro del territorio español, pasa por eliminar barreras fiscales que condicionen las decisiones del contribuyente, estableciendo una neutralidad fiscal por parte de la Administración.


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