¿Cómo quedan los Contratos de Arrendamiento al no haberse convalidado el Real Decreto - Ley 21/2018, de 14 de Diciembre?

Derecho Corporativo y Mercantil
Construcción e inmobiliario
12038_image

El Real Decreto-Ley 21/2018 no fue convalidado: vuelven a regir los antiguos plazos y condiciones para contratos de alquiler firmados tras el 22/01/2019.

27.2.2019
por

El importante incremento de los precios de las rentas en los últimos años, íntimamente relacionado con el auge del destino turístico que ahora se da a muchas inmuebles anteriormente destinados al alquiler de vivienda habitual, entre otros, hacen cada vez más complicado el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler para muchas personas y aumentan la inseguridad de los inquilinos que ya la ostentan por dicho título cuando ven acercarse el vencimiento inicial de su contrato.

Ante dicho escenario, el Gobierno quiso hacer una reforma en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante, “L.A.U.”), que había tomado forma mediante una serie de medidas al respecto del alquiler de vivienda implementadas a través del Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Dichas medidas, que únicamente eran aplicables al arrendamiento de vivienda, ahora han dejado de tener aplicación al no haberse convalidado en el Congreso de los Diputados este Real Decreto Ley.

Cuando el Ejecutivo aprueba modificaciones legislativas a través de un Real Decreto Ley, por tratarse, como en este caso, de modificaciones urgentes, esos reales decretos deben convalidarse en el Congreso en los 30 días siguientes a su entrada en vigor para poder integrarse plenamente en el ordenamiento jurídico del Estado y así, perder su carácter provisional.

En el caso que nos ocupa, el texto del Real Decreto-Ley 21/2018 no se ha convalidado, por lo que pierde sus efectos y en consecuencia, los contratos de arrendamiento que se celebren a partir de ahora se regirán por la Ley de Arrendamientos Urbanos con el texto que mantenía desde las anteriores reformas de 2013 y 2015. No obstante, los contratos que se hayan celebrado entre la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, esto es, el 19 de diciembre de 2018, y el 22 de enero de 2019, sí se regirán por ese texto.

De entre los cambios más llamativos que se habían introducido a través del citado Real Decreto-Ley y que, como hemos dicho, pueden o no aplicarse, en función de si se ha suscrito un contrato de arrendamiento entre las fechas antes indicadas, sirva llamarse la atención al respecto de los siguientes:

  1. Las viviendas de más de 300 metros cuadrados volvían a quedar incluidas en el régimen de la L.A.U.
  2. Aumentaban los plazos mínimos fijados para la duración del arrendamiento en el artículo 9 de la L.A.U., estableciéndose una duración mínima de cinco años o de siete, si el arrendador era una persona jurídica. Ahora, esa duración mínima vuelve a ser de tres años, debiendo prorrogarse hasta alcanzar ese mínimo los contratos cuya duración inicial pactada sea inferior
  3. Con el mismo espíritu, se había modificado el artículo 10 relativo a la prórroga tácita del contrato, estableciéndose de tres años si, transcurrido el plazo mínimo de duración del contrato fijado en el artículo 9, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, con al menos treinta días de antelación. Tras la derrota en el Congreso del Real Decreto-Ley, esta prórroga tácita vuelve a ser de un año.
  4. Otra de las medidas que más expectación había causado, era la de reforma del apartado primero del artículo 20 de la L.A.U., en cuanto a que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, correrían a cargo del arrendador si éste era una persona jurídica. Ahora, dichos gastos podrán serles repercutidos nuevamente a los inquilinos.
  5. Con respecto a las garantías que se pueden pactar entre las partes con carácter adicional a la fianza (si bien la tendencia es a exigirlas al inquilino), el texto del Real Decreto-Ley, fijaba un máximo de dos mensualidades de renta en los contratos de hasta cinco años de duración (o de hasta siete, si el arrendador fuese persona jurídica), con el objetivo de proteger una vez más al arrendatario de cara al acceso a una vivienda, pues en muchas ocasiones, los inquilinos se veían obligados a desembolsar importantes cantidades de dinero en el momento de suscripción del contrato. De nuevo, al igual que con el resto de medidas, dicho máximo no resulta aplicable para los contratos que se celebren a partir de ahora, por lo que, los arrendadores podrán solicitar todas las garantías adicionales que deseen al no fijarse ningún tope en el texto anterior que ahora vuelve a estar en vigor.

Como hemos dicho antes, las aquí expuestas son las medidas que más expectación e inquietud han causado, no obstante, otras pudieran resultar de gran relevancia en su caso concreto, pues, por ello, desde Navarro Abogados & Consultores Jurídicos, como especialistas en la materia, nos ponemos a su disposición para solventar cuantas dudas puedan surgirle al respecto.

Enfoques relacionados

El RD 483/2025 activa el Fondo de Compensación por Amianto, con ayudas a víctimas por exposición laboral, doméstica o ambiental.

Compensaciones para víctimas del amianto: entra en vigor el nuevo Reglamento del Fondo Estatal

El RD 483/2025 activa el Fondo de Compensación por Amianto, con ayudas a víctimas por exposición laboral, doméstica o ambiental.
La sentencia SAN 2706/2025 de la Audiencia Nacional destaca la importancia de un sistema retributivo claro, transparente y conforme a la ley vigente.

La importancia de diseñar un sistema retributivo claro: el caso del bonus en Caixabank

La sentencia SAN 2706/2025 de la Audiencia Nacional destaca la importancia de un sistema retributivo claro, transparente y conforme a la ley vigente.
La AN señala que no es obligatorio dar correo corporativo si existen canales adecuados y no se impone usar medios personales.

¿Puede la empresa exigir el uso del correo personal para el trabajo? La Audiencia Nacional responde

La AN señala que no es obligatorio dar correo corporativo si existen canales adecuados y no se impone usar medios personales.
Análisis del tratamiento y privilegio de créditos públicos en concursos, y su régimen de exoneración en personas físicas y jurídicas.

El tratamiento de los créditos públicos en el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC)

Análisis del tratamiento y privilegio de créditos públicos en concursos, y su régimen de exoneración en personas físicas y jurídicas.
Te explicamos de forma clara y actualizada quién puede solicitar este complemento, en qué consiste y cómo hacerlo correctamente.

Complemento por hijos en las pensiones: claves legales para entender quién puede solicitarlo y cuánto se percibe

Te explicamos de forma clara y actualizada quién puede solicitar este complemento, en qué consiste y cómo hacerlo correctamente.
La estructuración de la remuneración de los administradores no es solo una cuestión estratégica, también es una exigencia legal que debe observarse con rigor.

La remuneración de los administradores en las sociedades de capital: claves legales y prácticas

La estructuración de la remuneración de los administradores no es solo una cuestión estratégica, también es una exigencia legal que debe observarse con rigor.
Webinars legales gratuitos en 2025 para empresas gallegas: formación clave en normativa laboral, gestión y cumplimiento legal.

Desarrollamos un programa de formación legal con los polígonos empresariales de A Coruña

Webinars legales gratuitos en 2025 para empresas gallegas: formación clave en normativa laboral, gestión y cumplimiento legal.
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia. Puedes elegir tu configuración pulsando los botones correspondientes. Para más información puedes consultar nuestra Política de cookies.