Novedades legislativas sobre la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Derecho Corporativo y Mercantil

El RDL 11/2018 amplía los sujetos obligados, regula la titularidad real y crea la "Lista Negra". También refuerza controles sobre PRP y reduce el umbral de pago

5.6.2019
por
Alejandro Navarro

La normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (en adelante, PBC/FT) es una materia en continuo cambio tanto así que, el marco normativo nacional, esto es, la Ley 10/2010 de 28 de abril, se ha visto modificada mediante el Real Decreto Ley 11/2018, a través del cual se transpone la IV Directiva en materia de PBC/FT.

Esta transposición introduce una serie de novedades que afectan a los operadores económicos, tales como Sociedades o Personas físicas.

Una de las principales novedades del mencionado RDL, es la ampliación de los sujetos obligados, incluyendo operadores de loterías o juegos de azar tanto en establecimientos físicos como de servicios online.

Sin embargo, el mayor hito de la presente reforma y cuya afectación es eminentemente societaria, es la identificación de la titularidad real, establecida en el art. 42 C. Com.

El RDL reivindica dicho artículo como elemento principal para determinar quien ejerce el control de la persona jurídica en cuestión.

Asimismo, en materia de fideicomisos o trust, también se establece la obligación de identificación de las siguientes figuras: Fideicomitente, Fiduciario o cualquier otra persona que ejerciere el control.

Esta figura de origen anglosajón, y sin similitudes directas en el ordenamiento jurídico nacional, se presenta como un elemento de administración y sucesión de bienes mediante la cual el titular real de los bienes transmite los citados a un tercero para su administración.

En otras palabras, el propietario originario de los bienes transmite los mismos a un tercero, y a su vez este deberá volver a transmitir los citados bienes a aquellas personas que el propietario originario designe cuando se cumpla determinada condición es por ello, que mediante esta cadena de transmisiones, pueden existir riesgos para las autoridades de prevención de blanqueo de capitales, debido a que la titularidad de los bienes se diluye.

Otra de las novedades importantes de la presente reforma versa sobre la creación de la “Lista Negra”, la cual constituye un elemento de identificación de aquellos países que ostentan una legislación no equivalente en materia de prevención del BC/FT.

En otras palabras, aquellos Estados que poseen una legislación laxa o inexistente en materia PBC/FT.

Respecto a las personas físicas

Se refuerzan las medidas de control, frente a las personas con responsabilidad pública (PRP). Se incluirá como PRP a los siguientes sujetos:

  • Directores
  • Directores adjuntos
  • Administradores
  • Cargos de alta dirección de partidos políticos con representación parlamentaria y similares (alcaldes, concejales, etc.)
  • Cargos de dirección en organizaciones sindicales o empresariales españolas.

Este tipo de personas u operadores, serán tratados como clientes de alto riesgo.

Ello se traduce en la aplicación de medidas de diligencia debida destinadas a la detección de operaciones sospechosas. Estas medidas se configuran en el art. 11 de la Ley 10/2010 y una vez confirmado que no existe riesgo en las operaciones en curso no será preciso seguir implementándolas.

Las implicaciones respecto a la conservación de documentos, se mantiene la obligación de conservación durante 10 años, sin embargo, transcurridos los 5 años desde el cese de la relación comercial dicha documentación solo podrá ser accesible por los órganos de control interno o los encargados de la defensa.

Si bien el anterior párrafo es de directa afectación a los intereses de los empresarios en cuanto a sus obligaciones se refiere, el legislador, determina una restricción del umbral de pagos en efectivo pasando de 15.000 € a 10.000 €. Así pues, en caso de desbordar el mencionado umbral deberán aplicarse medidas de diligencia debida.

Destacados los aspectos más importantes del RDL 11/2018, la materia objeto del presente artículo, precisa de tal adaptación que el Parlamento Europeo ha aprobado ya, una Directiva posterior; así, la V Directiva, deberá ser transpuesta al ordenamiento jurídico español el 9 de julio de 2019.

En este caso, esta Directiva:

  1. Recoge un listado de sujetos obligados relativos a los operadores de servicios de cambio de moneda online;
  2. Hace especial hincapié en el tráfico de criptomonedas;
  3. Trata de eliminar el anonimato u opacidad de las operaciones con criptomonedas, así como la detección de operaciones sospechosas;
  4. Prohíbe, de manera expresa, la existencia de cuentas y cajas de seguridad anónimas.

Con lo anterior se trata de obligar a las autoridades de los Estados Miembros a crear registros públicos de titularidad real que deberán estar interconectados y actualizados.

A la vista de ello, se observa como la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo continúa siendo a día de hoy materia de interés comunitario cuyos pasos se dirigen a la eliminación de la opacidad en las transacciones, y el control real respecto a la titularidad de los bienes o saldos bancarios de los que goce un individuo, ya sean en su forma tradicional, o a través del nuevo dinero digital.

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