
El artículo 279 LSC obliga a los administradores a depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. El incumplimiento puede acarrear multas.
5.6.2014
por
Alejandro Navarro
El artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capitales, regula en su punto uno la obligatoriedad por parte de los administradores de la sociedad de depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.
La propia LSC establece el límite del 30 de junio como plazo máximo para aprobar las cuentas en junta general y otro mes adicional, contado de fecha a fecha desde la aprobación de éstas, esto es, 30 de julio, para su depósito en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social.
El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Además dará lugar a la imposición de una multa por importe de 1.200 a 60.000 € por el ICAC.
En cuanto a la responsabilidad de los administradores, podemos distinguir dos tipos de responsabilidades en este caso. Por una parte, al no presentar las cuentas, no has actuado con la diligencia exigida al administrador (artículo 225 LSC), en consecuencia, si tu actuación o, en este caso omisión, origina un daño a la Sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamarte los daños causados a la Sociedad por este hecho (artículo 236 al 241 de la LSC): Los administradores de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. El problema viene en el otro tipo de responsabilidad, recogida en la Ley Concursal y en este caso, sí que podrías responder de todas las deudas de la Sociedad. Esta ley constituye una seria amenaza para los administradores y gerentes que no actúan con la diligencia propia de su cargo cuando una sociedad se encuentra en una situación de insolvencia, de conformidad con lo que la propia Ley Concursal entiende por dicho concepto y, por tanto, debe instar un procedimiento concursal. Cuando el concurso de acreedores de una sociedad mercantil se califica culpable, esto es, cuando en la insolvencia de la empresa ha habido dolo o culpa grave de los representantes legales de la Compañía en concurso, implica sanciones sobre los administradores de la sociedad en concurso
La mejor recomendación, es depositar las cuentas cuanto antes depositando siempre los ejercicios consecutivos, puesto que no se puede depositar un ejercicio si no está el anterior.
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