Operaciones Intracomunitarias

Derecho Corporativo y Mercantil

Operaciones intracomunitarias: claves del IVA, el ROI y las obligaciones fiscales en compras y ventas dentro de la UE.

20.6.2014
por
Alejandro Navarro

Se denominan adquisiciones y entregas intracomunitarias. Las compras y ventas de bienes y servicios entre empresas de la UE están sometidas a un sistema especial de tributación de IVA.

Debemos tener en cuenta los siguientes tipos de operaciones:
• La venta de bienes o servicios que se envían desde España a otros países de la UE, están exentas de IVA.
• La compra de bienes o servicios en otros países de la UE, sí que están sujetas al IVA, pero se contabiliza la operación como mayor IVA soportado e IVA repercutido.

Sin embargo, cuando la venta sea a particulares que sean consumidores finales, se considera que la venta tributa en el país de origen, es decir, que debes incluir el IVA correspondiente en tus facturas.
Aquellas personas, empresarios, profesionales o entidades que realicen cualquiera de las anteriores operaciones comerciales deberán inscribirse previamente en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), el cual les proporcionará un número especial de identificación fiscal (NIF) para el IVA llamado número de operador intracomunitario.

El alta en el ROI se hace mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el modelo censal 036, bien en el momento de alta del empresario o mediante una modificación posterior de sus datos.
Para poder emitir una factura sin IVA en una entrega intracomunitaria debes comprobar previamente que tu cliente está inscrito en el ROI de su país. A través de la Web de la Agencia Tributaria se puede consultar el censo VIES.

Por el contrario, para recibir una factura sin IVA, deberás comunicar a tu proveedor tu NIF Intracomunitario para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país.
La declaración trimestral de IVA (modelo 303) y en el resumen anual de IVA (modelo 390) deberá recoger los datos relativos a estas operaciones. También se hará una Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias (modelo 349) que se presentará mensual, bimensual, trimestral o anual dependiendo del volumen de las operaciones intracomunitarias.

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