¿Cómo actuar ante la declaración en concurso de acreedores de un cliente o un proveedor?

Derecho Corporativo y Mercantil

Actuar con rapidez, ordenar la documentación y buscar asesoramiento profesional son los pilares para proteger los intereses de la empresa ante la insolvencia.

29.10.2025
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La declaración en concurso de acreedores de un cliente o proveedor es una situación cada vez más frecuente en el entorno empresarial actual, y plantea importantes implicaciones jurídicas y económicas para quienes mantienen relaciones comerciales con la empresa concursada. Saber cómo actuar desde el primer momento resulta esencial para proteger los derechos de crédito y minimizar los riesgos.

¿Qué es el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial destinado a ordenar el pago de las deudas de una empresa que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones. A partir de la declaración de concurso, se suspenden las ejecuciones individuales y se agrupan todos los créditos frente al deudor para ser satisfechos de forma ordenada según el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

Esta declaración puede afectar tanto a los acreedores comerciales (proveedores, prestadores de servicios, arrendadores, etc.) como a los clientes que hubieran anticipado pagos o contratado servicios pendientes de ejecución.

 ¿Qué debe hacer el acreedor ante la declaración de concurso?

Una vez publicada la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el acreedor debe actuar con rapidez:

  • Verificar la declaración: Consultar el edicto publicado en el Registro Público Concursal para confirmar la fecha del auto y los datos del administrador concursal.
  • Reunir documentación: Facturas, contratos, albaranes y cualquier otro documento que acredite la existencia y cuantía de la deuda.
  • Comunicar el crédito: Presentar ante la administración concursal, dentro del plazo de un mes desde la publicación del concurso, la comunicación de crédito conforme al artículo 255 y siguientes de la Ley Concursal. A la comunicación que se exprese, los datos de identidad del acreedor y los datos relativos al crédito comunicado (concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda) deberá acompañarse la documentación que acredite la existencia del crédito.

El cumplimiento de estos pasos garantiza que el crédito pueda ser reconocido en la masa pasiva del concurso.

¿Qué hacer cuando un proveedor se declara en concurso de acreedores?

Cuando quien entra en concurso es un proveedor, el riesgo principal recae en el cumplimiento de los contratos en curso. El TRLC permite al administrador concursal decidir si continuar o resolver los contratos pendientes (artículo 156). En estos casos, conviene:

  • Revisar las cláusulas de resolución anticipada y las condiciones de suministro.
  • Evaluar la posibilidad de exigir garantías adicionales o pago anticipado para operaciones futuras.
  • Controlar los efectos contables y fiscales, especialmente en lo relativo a la deducción del IVA de facturas impagadas.

El procedimiento concursal combina aspectos mercantiles, procesales y contables de notable complejidad. Un análisis erróneo o una omisión de plazos puede determinar la pérdida del derecho de cobro o la subordinación del crédito. Por ello, resulta fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado enderecho concursal para valorar la mejor estrategia: comunicar el crédito, impugnar la lista de acreedores, negociar un convenio o participar en la liquidación de activos.

Actuar con rapidez, ordenar la documentación y buscar asesoramiento profesional son los pilares para proteger los intereses de la empresa ante la insolvencia de un cliente o proveedor. Un enfoque jurídico preventivo permite anticipar riesgos, optimizar la recuperación de créditos y mantener la estabilidad comercial.

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