
Analizamos las preocupaciones típicas del vendedor y las dinámicas habituales entre comprador industrial, inversor financiero y equipo gestor.
La política de dividendos es uno de los elementos más infravalorados —y, al mismo tiempo, más determinantes— del pacto de socios firmado tras la transmisión de una participación de control. A pesar de su aparente sencillez, la regulación del reparto de beneficios es un eje estratégico que afecta a la capacidad del vendedor para capturar valor post–transacción, influir en la gobernanza futura y proteger su posición, especialmente en supuestos en los que conserva una participación minoritaria o permanece como administrador.
Cuando un vendedor entrega el control, lo normal es pensar que su influencia se diluye y que todo lo verdaderamente relevante queda cristalizado en el precio de venta. Sin embargo, la práctica demuestra que, si el vendedor sigue en el capital, en la gestión o simplemente desea proteger el valor latente de su participación residual, la política de dividendos se convierte en un mecanismo esencial. Y lo es tanto para evitar decisiones del comprador que erosionen el beneficio distribuible como para asegurar una disciplina financiera adecuada en la compañía durante los años posteriores al cierre.
En este artículo analizamos, desde una perspectiva práctica, estratégica y jurídica, cómo debe abordarse la política de dividendos en un pacto de socios posterior a una transacción de control bajo derecho español, atendiendo a las preocupaciones típicas del vendedor y a las dinámicas habituales entre comprador industrial, inversor financiero y equipo gestor. El objetivo es ofrecer una visión completa que combine solvencia técnica —útil para profesionales del sector— con un enfoque comprensible y orientado al cliente que esté preparando una operación de venta.
1. El contexto: qué significa vender el control pero permanecer en el capital
La transmisión de una participación de control no es, en muchos casos, una salida total. Existen múltiples escenarios en los que el vendedor conserva entre un 10 % y un 40 % del capital, ya sea porque desea seguir vinculado al proyecto, porque el comprador así lo exige para asegurar la transición o porque parte del precio se articula mediante mecanismos de earn–out. También es frecuente que ciertos vendedores —especialmente familias empresarias o fundadores— mantengan un asiento en el consejo durante un periodo transitorio.
Este contexto genera una tensión natural:
el comprador quiere libertad para reinvertir, crecer y ejecutar su estrategia, mientras que el vendedor busca evitar que su participación residual quede “atrapada” en una compañía que no reparte dividendos, aumenta su apalancamiento o diluye el beneficio distribuible a través de decisiones de política financiera.
El pacto de socios es el instrumento jurídico que armoniza esos intereses. Dentro de él, la política de dividendos es la herramienta que permite equilibrar el control mayoritario del comprador con la protección económica del vendedor.
2. Qué se entiende por política de dividendos en un pacto de socios
Bajo derecho español, la política de dividendos puede articularse como una obligación contractual asumida por los socios, complementada —cuando sea necesario— por mecanismos estatutarios. Su regulación suele abordar:
- Cuánto se repartirá (porcentaje mínimo o rango).
- Cuándo se repartirá (anual, trimestral, condicionado a previsiones, etc.).
- Cómo se calculará el beneficio distribuible (criterios contables, ajustes, limitaciones).
- Qué limitaciones tendrá la reinversión (por ejemplo, para impedir que se vacíe de contenido el reparto prometido).
- Qué mayorías se exigirán para adoptar la decisión (derechos de veto, quórums reforzados).
- Qué excepciones se admitirán (planes de crecimiento, restricciones financieras, acuerdos con financiadores).
- Qué remedios tendrá el vendedor en caso de incumplimiento.
No es un asunto puramente económico: es también un instrumento de gobierno corporativo y un mecanismo de alineación entre mayoritario y minoritarios.
3. El interés del vendedor: asegurar flujo de caja, evitar expropiaciones económicas y preservar el valor
Para el vendedor, regular adecuadamente los dividendos en un pacto de socios persigue tres objetivos esenciales:
3.1. Capturar rentabilidad post–venta
Si el vendedor mantiene un 20 % del capital, el precio de su salida parcial se completa con los dividendos futuros. Es frecuente que la rentabilidad esperada sobre esta participación —especialmente cuando el comprador es un fondo— forme parte de la negociación económica global. Sin una política clara, el vendedor queda expuesto a que el mayoritario retenga el beneficio para financiar su estrategia sin compensarle adecuadamente.
3.2. Evitar decisiones societarias que “se coman” el beneficio distribuible
La retención sistemática de beneficios, el aumento excesivo de gastos corporativos, la creación de sociedades vehículo que cargan costes a la participada, o la aplicación de políticas agresivas de amortización son mecanismos que, sin romper la ley, pueden reducir la base de reparto y perjudicar al minoritario.
El pacto de socios es donde se pone freno a esas prácticas.
3.3. Proteger la valoración futura
En operaciones con earn–outs, reversiones o mecanismos de segunda salida, la capacidad de generar y distribuir beneficios es determinante. El vendedor quiere evitar decisiones del comprador que distorsionen la valoración en esos escenarios.
4. Cómo se articula jurídicamente: cláusulas clave en el pacto de socios
A continuación se describen las cláusulas más habituales que debe considerar un vendedor en la negociación del pacto de socios.
4.1. Porcentaje mínimo de reparto
Una fórmula extendida consiste en pactar que la sociedad distribuirá entre un 30 % y un 50 % del beneficio neto distribuible cada ejercicio, salvo que concurran causas objetivas que justifiquen una retención parcial o total. En operaciones con inversores financieros, el rango puede ser superior; con compradores industriales, suele ser más bajo.
El vendedor debe procurar que este porcentaje esté claramente definido y que su cálculo se refiera al beneficio distribuible conforme a la Ley de Sociedades de Capital, pero ajustado para excluir decisiones discrecionales del mayoritario que afecten artificialmente al resultado.
4.2. Mecanismos de cálculo del beneficio distribuible
Aquí se juega buena parte de la negociación técnica. Es recomendable establecer:
- Ajustes por gastos extraordinarios o no recurrentes aprobados por el socio mayoritario.
- Limitación a la creación de provisiones discrecionales que no respondan a criterios prudentes.
- Neutralización de cargos intragrupo, especialmente cuando el comprador es un grupo industrial que centraliza servicios o royalty fees.
- Prohibición de cargar gastos de integración del comprador que no beneficien a la sociedad participada.
El vendedor debe exigir claridad absoluta para evitar manipulación contable futura.
4.3. Excepciones y test de cobertura
Es razonable admitir que el reparto puede suspenderse o reducirse en circunstancias estratégicamente justificadas. Para evitar abusos, dichas excepciones deben estar tasadas y condicionadas a pruebas objetivas, como:
- Mantenimiento de determinados ratios financieros (por ejemplo, un límite de apalancamiento o un ratio de cobertura de intereses).
- Necesidad de cumplir obligaciones pactadas con financiadores.
- Existencia de planes de inversión previamente aprobados con el voto del vendedor.
- Situaciones de tensión de tesorería objetivamente acreditada.
La clave está en que el comprador no pueda recurrir arbitrariamente a estas excepciones.
4.4. Mayorías reforzadas y derechos de veto
El vendedor debe procurar que cualquier modificación de la política de dividendos —y su aplicación excepcional— requiera:
- Mayorías reforzadas en junta (por ejemplo, 70 % o 75 %).
- O, directamente, derecho de veto del vendedor sobre decisiones que reduzcan el reparto comprometido.
Si el vendedor mantiene un asiento en el consejo, es útil complementar esta protección con un derecho de veto en el órgano de administración sobre propuestas contrarias a la política acordada.
4.5. Limitaciones a la reinversión obligatoria
Es habitual que el comprador quiera reinvertir beneficios en expansión o adquisiciones. El vendedor debe asegurarse de que:
- Los proyectos de inversión que puedan impedir el reparto se definan con precisión.
- Se requiera su aprobación cuando superen ciertos umbrales.
- No se utilice la reinversión como mecanismo para eludir el dividendo comprometido.
4.6. Remedios en caso de incumplimiento
Una política de dividendos sin remedios carece de eficacia real. Los mecanismos usuales incluyen:
- Derecho de venta anticipada (venta forzada o put) en caso de incumplimiento grave o reiterado.
- Derecho de reembolso preferente cuando el mayoritario decide retener beneficios sin respetar los criterios pactados.
- Indemnización por daños, aunque su aplicación práctica es limitada.
- Aceleración de earn–outs si la retención injustificada impacta en los KPIs.
5. Estatutos y pacto de socios: cómo coordinar ambas herramientas
El pacto de socios tiene eficacia inter partes, pero no frente a terceros. Por ello es habitual incluir en los estatutos una referencia genérica a la política de dividendos o, al menos, a las mayorías reforzadas exigidas para su modificación. El objetivo es evitar que un futuro cambio en la composición accionarial deje sin efecto lo acordado.
Sin embargo, para preservar flexibilidad y confidencialidad, no es recomendable reproducir íntegramente en estatutos la política pactada. Lo óptimo es:
- Estatutos → mayorías reforzadas + principios generales.
- Pacto de socios → detalle técnico, mediciones, ajustes, remedios contractuales.
6. El papel del vendedor según el tipo de comprador
La política de dividendos debe adaptarse al perfil del comprador. Las preocupaciones del vendedor varían significativamente según se enfrente a un comprador industrial o a un inversor financiero.
6.1. Comprador industrial
El riesgo principal para el vendedor es que la empresa se integre parcialmente en la estructura del comprador, lo que puede generar:
- Costes intragrupo que reduzcan el beneficio distribuible.
- Prioridades de inversión que no beneficien directamente a la sociedad participada.
- Decisiones estratégicas orientadas al grupo, no a la filial.
- Retención de beneficios para financiar proyectos globales.
Aquí la política de dividendos es esencial como mecanismo de disciplina: limita la absorción económica del negocio y obliga al comprador a justificar cualquier retención extraordinaria.
6.2. Inversor financiero (private equity)
El inversor financiero suele estar alineado con el reparto de dividendos como vía para generar retornos. Sin embargo, los riesgos para el vendedor se orientan más a:
- Mayor apalancamiento, lo que restringe legalmente el reparto.
- Reinversión agresiva para aumentar la valoración a futuro.
- Preferencias económicas del fondo, especialmente si se utilizan instrumentos híbridos o acciones con derechos económicos preferentes.
- Calendarios de salida del fondo que pueden afectar a la política de dividendos en los últimos años del ciclo inversor.
En este entorno, el vendedor debe asegurar que su participación no quede subordinada económicamente y que el flujo de dividendos no dependa de decisiones financieras ajenas al negocio.
7. Escenarios sensibles: earn–outs, retribución del vendedor y operaciones vinculadas
En operaciones de venta con earn–outs, retenciones o permanencia del vendedor como gestor, la política de dividendos incide directamente en otros bloques del pacto.
7.1. Earn–outs
El comprador podría buscar retener beneficios para mejorar el desempeño futuro del negocio y cumplir los objetivos del earn–out. Esto favorece al vendedor si el earn–out se alcanza, pero lo perjudica en la rentabilidad inmediata.
La solución pasa por:
- Establecer límites a la retención en los ejercicios del earn–out.
- Crear “manos muertas”: beneficios no repartidos que se distribuirán automáticamente tras el earn–out.
- Aclarar qué gastos son imputables al earn–out y cuáles no.
7.2. Retribución de administradores y directivos
El vendedor debe evitar que el mayoritario incremente retribuciones del equipo gestor de forma artificial para reducir el beneficio distribuible. Las medidas habituales incluyen:
- Política retributiva aprobada por ambas partes.
- Límites porcentuales respecto al EBITDA.
- Necesidad de aprobación del vendedor para incrementos relevantes.
7.3. Operaciones vinculadas
Especialmente relevante con compradores industriales. El pacto debe:
- Exigir precios de transferencia razonables.
- Prohibir cargas intragrupo sin contraprestación real.
- Establecer controles de auditoría.
8. Instrumentos adicionales para proteger al vendedor
La política de dividendos debe complementarse con otros mecanismos de protección económica:
- Derechos de información reforzados para supervisar las cuentas.
- Auditoría obligatoria incluso en sociedades que legalmente no la requieren.
- Cláusulas de anti–dilución económica.
- Restricciones al endeudamiento para evitar que los dividendos queden bloqueados por covenants.
- Limitaciones a modificaciones contables relevantes.
9. La perspectiva práctica: cómo se negocia realmente
Aunque la política de dividendos es un elemento técnico, su negociación tiene una dimensión profundamente estratégica. En la práctica:
- El comprador intentará evitar compromisos rígidos, alegando que necesita flexibilidad para gestionar el negocio.
- El vendedor buscará certidumbre, especialmente si su participación residual es relevante.
- Ambas partes suelen converger en un sistema híbrido:
- principio general de reparto,
- excepciones justificadas,
- control de abusos,
- y remedios claros.
Para el vendedor, es esencial no dejar esta cuestión para el final. La política de dividendos debe discutirse cuando se negocia el precio y la estructura de la operación, no como un anexo menor.
10. Errores habituales del vendedor al negociar la política de dividendos
- Confiar en declaraciones genéricas del comprador (“si todo va bien, repartiremos”).
- No regular el cálculo del beneficio distribuible, dejando vía libre a ajustes contables discrecionales.
- Aceptar excepciones demasiado amplias que vacían de contenido el reparto.
- No vincular la política a la estructura de capital.
- Olvidar los efectos de las operaciones intragrupo.
- Renunciar a mecanismos de remedio por miedo a “tensionar” la relación.
- No analizar los covenants de la financiación que afectan a los dividendos.
- Descuidar la coherencia entre pacto y estatutos.
11. Cómo explicar este tema a un cliente vendedor: claridad sin perder rigor
Aunque el destinatario del artículo puede ser un profesional, es fundamental trasladar a los clientes —muchas veces fundadores o familias empresarias— una explicación clara y directa. Un buen enfoque consiste en resumir la política de dividendos así:
- Asegura que, aunque ya no controles la empresa, sigas cobrando parte de los beneficios.
- Evita que el nuevo dueño retenga todo el dinero con la excusa de “invertir” o “crecer” sin tu permiso.
- Impide que la nueva propiedad cargue gastos a la sociedad para reducir artificialmente el beneficio.
- Te da mecanismos para reclamar si no cumplen lo acordado.
- Te protege durante earn–outs, permanencias y periodos de transición.
Esta narrativa ayuda al cliente a comprender la importancia estratégica del tema y facilita la toma de decisiones.
12. Conclusión: una cláusula determinante para el vendedor que sigue en el capital
La política de dividendos en un pacto de socios tras una operación de venta de control es mucho más que un detalle económico: es un mecanismo de protección, alineación y disciplina financiera que puede determinar la rentabilidad real de la operación para el vendedor en los años siguientes al cierre. Sin una regulación clara, el vendedor queda expuesto a decisiones unilaterales del comprador que pueden diluir su participación, alterar su retorno económico o afectar a la valoración futura de la sociedad.
Por ello, el vendedor debe abordar esta negociación con el mismo rigor con el que negocia el precio, las garantías o la estructura de la transacción. La experiencia demuestra que una política de dividendos bien definida reduce conflictos, genera estabilidad en la convivencia entre socios y aporta seguridad jurídica tanto al vendedor como al comprador.
Para los profesionales de M&A, este es uno de los ámbitos donde se evidencia la calidad de un asesor. Para los clientes que viven su primera operación de venta, es un elemento que marca la diferencia entre una salida realmente exitosa y una en la que, pese al precio obtenido, la relación post–venta se convierte en una fuente constante de tensión.
En resumen: regular adecuadamente los dividendos no es un complemento. Es una pieza central de la arquitectura del pacto de socios.
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