El bloqueo societario como causa de disolución de una sociedad

Derecho Corporativo y Mercantil
306795_image

La disolución por bloqueo societario se declara judicialmente si la junta no acuerda disolver; sigue liquidación y cancelación registral.

25.9.2024
por

En el proceso que desemboca en la extinción de una sociedad cabe distinguir tres fases: la disolución (de pleno derecho, por causa legal o estatutaria, o por mero acuerdo de la junta general); la liquidación, que se abre tras el acuerdo de disolución y consiste en la realización de su activo y pasivo con la distribución del posible remanente entre los socios; y, la cancelación de los asientos registrales.

Una de las causas de disolución legales de las sociedades – cuya existencia ha de ser constatada en junta o en juicio- es la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento (art. 363.1. d LSC).

Ejemplos de ello son los enfrentamientos irreconciliables entre los dos socios únicos (titulares de la mitad del capital social cada uno), la imposibilidad de convocar Junta General o alcanzar en ella las mayorías de votación o, incluso, la incapacidad de ejecutar los acuerdos ya aprobados. En la práctica, la paralización de los órganos sociales queda limitada a la junta general, ya que en el caso de la paralización del órgano de administración la junta puede cesar y nombrar nuevos administradores.

Requisitos para apreciar la existencia del bloqueo societario

Estas situaciones, a la larga, provocan el bloqueo de la sociedad. Ahora bien, para apreciar la existencia del bloqueo societario es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. que exista una imposibilidad manifiesta de realizar el fin social;
  2. que esta imposibilidad tenga carácter permanente, definitivo e insuperable, en el sentido de que se trate de una situación de la que sea sumamente difícil o que la sociedad no pueda aguantar sin grave quebranto;
  3. que la paralización no sea transitoria o vencible (por ejemplo, que no se pueda solventar mediante la separación de los administradores anteriormente mencionada).

Cuando el bloqueo en la toma de decisiones supone una verdadera paralización de los órganos sociales, conlleva la obligación de disolver y liquidar la sociedad (véase art. 363.1.d) LSC, anteriormente mencionado), que no se produce de forma automática. Es la junta general quien debe acordar disolver la sociedad.

Declaración judicial de la disolución de la sociedad

Sin embargo, como hemos señalado, si existe este bloqueo societario, es probable que dicho acuerdo no se adopte en junta, motivo por el cual existe la posibilidad de que la disolución de la sociedad se declare judicialmente.

La competencia judicial corresponde al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social, a través del expediente de jurisdicción voluntaria, donde será preceptiva la intervención de abogado y procurador.

El expediente se inicia mediante escrito, a solicitud de parte legitimada (esto es, los administradores de la sociedad o cualquier interesado – socios, acreedores- acreditando estos últimos que se ha procedido a notificar a la sociedad la solicitud de disolución), en el que se debe hacer constar la concurrencia de los requisitos anteriormente mencionados, y acreditarlos documentalmente.

El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del escrito a los administradores, si no han promovido ellos el expediente, y convocará una comparecencia citando a los interesados. El Juez resolverá el expediente por medio de Auto en el plazo de 5 días a contar desde la terminación de la comparecencia.

En caso de que el Juez declare disuelta la sociedad, el auto ha de incluir la designación de las personas que vayan a desempeñar el cargo de liquidadores, que surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Mercantil.

A falta de previsión estatutaria sobre el nombramiento de liquidadores, y a falta de acuerdo de la Junta General, se establece con carácter supletorio la conversión en liquidadores de quienes sean los administradores al tiempo de la disolución. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, concurriendo determinadas circunstancias objetivas excepcionales, el juez que acuerda la disolución de una sociedad puede nombrar liquidadores evitando esta conversión automática de los administradores en liquidadores.

A partir de la inscripción, cesarán los poderes de los administradores, y comenzarán las operaciones de liquidación de la sociedad, que tienen por objeto la realización de los elementos del activo y el pago de las deudas y obligaciones sociales, para posteriormente proceder al reparto entre los socios del activo neto subsistente.

Tras la conclusión de las operaciones liquidatorias (formación de inventario y balance final, aprobación de balance y cuotas de liquidación, reparto, etcétera.), los liquidadores otorgarán escritura de extinción de la sociedad, que deberá ser inscrita igualmente en el Registro Mercantil, y publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil correspondiente.

Si bien es un proceso aparentemente sencillo, deberá atenderse a las circunstancias del caso en concreto para poner solución al bloqueo de la sociedad afectada lo antes posible, evitando mayores perjuicios a los socios.

Enfoques relacionados

Mantener relaciones sentimentales en el trabajo no es causa de despido, la clave es gestionar posibles conflictos de interés sin vulnerar derechos laborales.

¿Es posible sancionar a dos personas trabajadoras por mantener una relación sentimental dentro de la empresa?

Mantener relaciones sentimentales en el trabajo no es causa de despido, la clave es gestionar posibles conflictos de interés sin vulnerar derechos laborales.
Una guía práctica con las fases más importantes que debe valorar cualquier empresario que esté planteándose la venta de su empresa.

¿Ha llegado el momento de vender mi empresa?

Una guía práctica con las fases más importantes que debe valorar cualquier empresario que esté planteándose la venta de su empresa.
Analizamos las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil que afectan a la realización de bienes y a la subasta de bienes muebles.

La reforma del procedimiento de ejecución: novedades en la subasta de bienes muebles y su impacto en las empresas

Analizamos las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil que afectan a la realización de bienes y a la subasta de bienes muebles.
¿Cómo debe una empresa protegerse – preconstituir prueba – para evitar la vía judicial, o en su caso, para obtener un resultado favorable?

Aspectos legales a tener en cuenta en materia de obra

¿Cómo debe una empresa protegerse – preconstituir prueba – para evitar la vía judicial, o en su caso, para obtener un resultado favorable?
La CNMC sanciona a varios Colegios de Abogados por usar baremos en tasaciones de costas, lo que podría generar inseguridad jurídica si se prohíben.

Criterios de honorarios para tasación de costas en peligro de extinción?

La CNMC sanciona a varios Colegios de Abogados por usar baremos en tasaciones de costas, lo que podría generar inseguridad jurídica si se prohíben.
Desde 2017 se sancionan a fabricantes de camiones por prácticas colusorias. Sentencias recientes revelan dudas sobre legitimación, prescripción y cuantificación

Cártel de camiones. Un mar de dudas sin respuestas claras.

Desde 2017 se sancionan a fabricantes de camiones por prácticas colusorias. Sentencias recientes revelan dudas sobre legitimación, prescripción y cuantificación
El TS confirma que las retribuciones a administradores son gastos deducibles si reflejan servicios reales, aunque no se aprueben en junta.

El giro jurisprudencial sobre la retribución de los administradores sociales y su deducción en el impuesto sobre sociedades

El TS confirma que las retribuciones a administradores son gastos deducibles si reflejan servicios reales, aunque no se aprueben en junta.
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia. Puedes elegir tu configuración pulsando los botones correspondientes. Para más información puedes consultar nuestra Política de cookies.