El bloqueo societario como causa de disolución de una sociedad

Derecho Corporativo y Mercantil
306795_image

La disolución por bloqueo societario se declara judicialmente si la junta no acuerda disolver; sigue liquidación y cancelación registral.

25.9.2024
por

En el proceso que desemboca en la extinción de una sociedad cabe distinguir tres fases: la disolución (de pleno derecho, por causa legal o estatutaria, o por mero acuerdo de la junta general); la liquidación, que se abre tras el acuerdo de disolución y consiste en la realización de su activo y pasivo con la distribución del posible remanente entre los socios; y, la cancelación de los asientos registrales.

Una de las causas de disolución legales de las sociedades – cuya existencia ha de ser constatada en junta o en juicio- es la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento (art. 363.1. d LSC).

Ejemplos de ello son los enfrentamientos irreconciliables entre los dos socios únicos (titulares de la mitad del capital social cada uno), la imposibilidad de convocar Junta General o alcanzar en ella las mayorías de votación o, incluso, la incapacidad de ejecutar los acuerdos ya aprobados. En la práctica, la paralización de los órganos sociales queda limitada a la junta general, ya que en el caso de la paralización del órgano de administración la junta puede cesar y nombrar nuevos administradores.

Requisitos para apreciar la existencia del bloqueo societario

Estas situaciones, a la larga, provocan el bloqueo de la sociedad. Ahora bien, para apreciar la existencia del bloqueo societario es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. que exista una imposibilidad manifiesta de realizar el fin social;
  2. que esta imposibilidad tenga carácter permanente, definitivo e insuperable, en el sentido de que se trate de una situación de la que sea sumamente difícil o que la sociedad no pueda aguantar sin grave quebranto;
  3. que la paralización no sea transitoria o vencible (por ejemplo, que no se pueda solventar mediante la separación de los administradores anteriormente mencionada).

Cuando el bloqueo en la toma de decisiones supone una verdadera paralización de los órganos sociales, conlleva la obligación de disolver y liquidar la sociedad (véase art. 363.1.d) LSC, anteriormente mencionado), que no se produce de forma automática. Es la junta general quien debe acordar disolver la sociedad.

Declaración judicial de la disolución de la sociedad

Sin embargo, como hemos señalado, si existe este bloqueo societario, es probable que dicho acuerdo no se adopte en junta, motivo por el cual existe la posibilidad de que la disolución de la sociedad se declare judicialmente.

La competencia judicial corresponde al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social, a través del expediente de jurisdicción voluntaria, donde será preceptiva la intervención de abogado y procurador.

El expediente se inicia mediante escrito, a solicitud de parte legitimada (esto es, los administradores de la sociedad o cualquier interesado – socios, acreedores- acreditando estos últimos que se ha procedido a notificar a la sociedad la solicitud de disolución), en el que se debe hacer constar la concurrencia de los requisitos anteriormente mencionados, y acreditarlos documentalmente.

El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del escrito a los administradores, si no han promovido ellos el expediente, y convocará una comparecencia citando a los interesados. El Juez resolverá el expediente por medio de Auto en el plazo de 5 días a contar desde la terminación de la comparecencia.

En caso de que el Juez declare disuelta la sociedad, el auto ha de incluir la designación de las personas que vayan a desempeñar el cargo de liquidadores, que surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Mercantil.

A falta de previsión estatutaria sobre el nombramiento de liquidadores, y a falta de acuerdo de la Junta General, se establece con carácter supletorio la conversión en liquidadores de quienes sean los administradores al tiempo de la disolución. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, concurriendo determinadas circunstancias objetivas excepcionales, el juez que acuerda la disolución de una sociedad puede nombrar liquidadores evitando esta conversión automática de los administradores en liquidadores.

A partir de la inscripción, cesarán los poderes de los administradores, y comenzarán las operaciones de liquidación de la sociedad, que tienen por objeto la realización de los elementos del activo y el pago de las deudas y obligaciones sociales, para posteriormente proceder al reparto entre los socios del activo neto subsistente.

Tras la conclusión de las operaciones liquidatorias (formación de inventario y balance final, aprobación de balance y cuotas de liquidación, reparto, etcétera.), los liquidadores otorgarán escritura de extinción de la sociedad, que deberá ser inscrita igualmente en el Registro Mercantil, y publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil correspondiente.

Si bien es un proceso aparentemente sencillo, deberá atenderse a las circunstancias del caso en concreto para poner solución al bloqueo de la sociedad afectada lo antes posible, evitando mayores perjuicios a los socios.

Enfoques relacionados

Analizamos las preocupaciones típicas del vendedor y las dinámicas habituales entre comprador industrial, inversor financiero y equipo gestor.

La política de dividendos en el pacto de socios tras la venta de una participación de control

Analizamos las preocupaciones típicas del vendedor y las dinámicas habituales entre comprador industrial, inversor financiero y equipo gestor.
Detectar a tiempo los síntomas de insolvencia es clave para la supervivencia de las pymes. Estas son las 10 alertas que no deben ignorarse.

Detección temprana de la insolvencia empresarial: 10 claves para identificar riesgos de insolvencia y garantizar la continuidad del negocio

Detectar a tiempo los síntomas de insolvencia es clave para la supervivencia de las pymes. Estas son las 10 alertas que no deben ignorarse.
En el mercado actual, prácticamente toda empresa es vendible. La pregunta ya no es si puedo vender, sino en qué condiciones, a quién y cuándo tiene más sentido.

¿Puedo vender mi empresa? Claves prácticas para saber si es el momento adecuado

En el mercado actual, prácticamente toda empresa es vendible. La pregunta ya no es si puedo vender, sino en qué condiciones, a quién y cuándo tiene más sentido.
Best Lawyers reconoce por segundo año consecutivo a Noelia García en las categorías de Mediación y Arbitraje y Litigación.

Noelia García Guillín, reconocida en The Best Lawyers in Spain™ 2026

Best Lawyers reconoce por segundo año consecutivo a Noelia García en las categorías de Mediación y Arbitraje y Litigación.
Actuar con rapidez, ordenar la documentación y buscar asesoramiento profesional son los pilares para proteger los intereses de la empresa ante la insolvencia.

¿Cómo actuar ante la declaración en concurso de acreedores de un cliente o un proveedor?

Actuar con rapidez, ordenar la documentación y buscar asesoramiento profesional son los pilares para proteger los intereses de la empresa ante la insolvencia.
El área de M&A ha sido reconocida por Leaders League en su ranking 2026, que destaca a los despachos especializados en operaciones corporativas en España.

Nuestro equipo de M&A, reconocido por Leaders League entre las principales firmas de España

El área de M&A ha sido reconocida por Leaders League en su ranking 2026, que destaca a los despachos especializados en operaciones corporativas en España.
Las materias reservadas en el pacto de socios protegen al vendedor minoritario y equilibran poder y seguridad jurídica tras la venta de una empresa.

Cuando el control cambia de manos: cómo blindar al vendedor en el pacto de socios

Las materias reservadas en el pacto de socios protegen al vendedor minoritario y equilibran poder y seguridad jurídica tras la venta de una empresa.
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia. Puedes elegir tu configuración pulsando los botones correspondientes. Para más información puedes consultar nuestra Política de cookies.