Fiscalidad de provisión de fondos, pagos anticipados y suplidos

Derecho Fiscal y Asesoramiento Tributario
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Provisiones y suplidos no llevan IVA ni retención si se justifican; anticipos sí lo hacen. Es clave llevar libros-registro y facturar correctamente.

30.4.2014
por
Alejandro Navarro

Muchas son las controversias surgidas en torno a la fiscalidad de las provisiones de fondos y suplidos de los abogados y procuradores. A continuación describimos brevemente sus diferencias y régimen tributario:

a)    Las provisiones de fondos, definidas como los pagos realizados a los profesionales para que éstos, en nombre del cliente, satisfagan diversos gastos y suplidos, no están sujetas a retención ni a IVA y no existe obligación de emitir factura por las provisiones de fondos recibidas, siempre que dichos importes tengan exclusivamente dicho destino.

b)    Por el contrario, los anticipos o pagos anticipados, esto es, los adelantos de la retribución de los servicios prestados por el profesional y no vinculados a la realización de gastos o suplidos por parte del profesional, muchas veces enmascarados bajo la denominación de provisión de fondos, sí están sujetos a retención (Art.95.1 del IRPF) y a IVA (Art.75.2 de La Ley del IVA) y existe obligación de emitir factura haciendo constar tal carácter.

c)    Por su parte, los suplidos, (cantidades pagadas a un tercero en nombre y por cuenta del cliente), se deben incluir en la factura sin formar parte de la base imponible del IVA ni estar sujetos a retención. Hay que tener en cuenta que para el profesional no será ni gasto deducible ni ingreso computable. Además, se deberá hacer constar en la factura su naturaleza de suplido o suma pagada en nombre y por cuenta del cliente.

Es importante tener en cuenta que las provisiones de fondos y los suplidos deben ser consignados en el libro-registro de provisiones de fondos y suplidos, haciendo constar el número de la anotación, naturaleza de la operación (provisión o suplido), fechas en que las provisiones o suplidos se hubieran producido o pagado e importe de los mismos. Nombre y apellidos o denominación social del pagador de la provisión o perceptor del suplido. Número de la factura o documento sustitutivo donde se recoge su importe.

Es importante destacar que la Agencia Tributaria entenderá que toda provisión de fondos, en principio, será entendida como  ingreso del profesional en concepto de honorarios, y corresponderá a éste probar lo contrario, lo que deberá hacer mediante la llevanza de los libros registros de provisiones de fondos y suplidos, y la justificación del suplido mediante la correspondiente factura a nombre del cliente.

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