Impuesto a las grandes fortunas: la revisión de empresas familiares y grupos societarios para hacer frente a posibles inspecciones

Derecho Concursal y Reestructuraciones
Empresa familiar
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El impuesto temporal a grandes fortunas se prorroga y en 2024 habrá inspecciones, especialmente en comunidades con bonificaciones, como Madrid.

7.3.2024
por
Noelia García Guillín

Por medio de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, se creó el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, el cual, si bien en un principio le acompañaba la característica de la temporalidad, por dos ejercicios, finalmente con del RD 8/2023 de 27 de diciembre, pasó a tener carácter indefinido, toda vez que su disposición adicional quinta prevé una prórroga “en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica”.

En este punto y después de las primeras liquidaciones presentadas el pasado mes de julio de 2023, la Resolución de 21 de febrero de 2024, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024 anuncia las primeras comprobaciones, en los siguientes términos: 

Durante el año 2024 se realizarán actuaciones para el análisis y, en su caso, comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. 

Todo ello parece augurar el inicio de inspecciones y la futura litigiosidad en torno a este tributo, e igualmente despierta la necesidad de revisar, en los grupos societarios, el cumplimiento de los requisitos de la exención de la empresa familiar, y en especial respecto de la patrimonialidad de sus activos.  

Características del impuesto a las grandes fortunas

En líneas generales este tributo a las grandes fortunas se caracteriza por las siguientes notas: 

  • Es un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.  
  • El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se aplicará, en principio, en todo el territorio español, y no podrá ser objeto de cesión a las comunidades autónomas. 
  • Los bienes y derechos exentos serán los ya previstos el Impuesto sobre el Patrimonio, siendo aquí, el punto más importante la exención derivada de la participación en sociedades familiares.  
  • Se prevé una reducción, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros. 
  • El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha, siendo el plazo para la presentación de la oportuna liquidación entre el 1 y el 31 de julio del año siguiente, a través del modelo 718. 

Recordemos también el que mismo ha sido avalado por el Tribunal Constitucional con la Sentencia nº 149/2023, de 7 de noviembre, al menos en cuanto a los motivos invocados en el recurso.   

Control y revisión para hacer frente a posibles sanciones

Tal y como se apuntaba, en este contexto resurge la necesidad sobre el control y revisión del cumplimiento de los requisitos de las exenciones del artículo 4 de la ley del Impuesto sobre el patrimonio, en lo que afecta a la participación en entidades, especialmente en localizaciones como la Comunidad de Madrid, donde actualmente el impuesto sobre el patrimonio tiene una bonificación general en la cuota del 100%. Una situación que también se da en Andalucía, aunque aquí esta previsión tiene vigencia desde septiembre de 2022. En Galicia, sin embargo, dicha bonificación alcanza al 50% de la cuota, por lo que la atención en las exenciones se ha tenido que mantener bajo control. 

Por todo ello, y según apuntaba la pasada semana el periódico Cinco Días, parece que se prevé que las inspecciones tributarias centren su atención, especialmente, en la comunidad de Madrid.

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