
Entró en vigor la nueva Ley del Derecho de Defensa: te contamos su finalidad, novedades clave y cómo refuerza las garantías para la abogacía en España.
El pasado 4 de diciembre entró en vigor una ley muy esperada y demandada por el sector de la abogacía: la ley orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del derecho de defensa. En el presente post, os resumimos la necesidad, objetivo y principal contenido de la presente norma.
¿Cuál es el espíritu y finalidad de esta ley?
El derecho de defensa, incardinado en el artículo 24 de la Constitución Española, ha sido objeto de multitud de sentencias, tanto de nuestro Tribunal Constitucional como de tribunales europeos, a lo largo de todos estos años, desde la promulgación de la Constitución en el año 78.
No obstante, la realidad histórica y social de nuestro país hacen necesario que este principio básico, eje de todo el sistema del Estado de Derecho, se consagre en una ley orgánica, desarrollando los aspectos más esenciales del derecho de defensa, tal y como lo manifiesta la propia exposición de motivos de la norma.
¿Qué regula esta ley?
Se estructura en 24 artículos integrados en cuatro capítulos, disposiciones adicionales y finales. Concretamente:
Capítulo I:
Aspectos esenciales de la norma tales como el objeto, ámbito de aplicación y contenido del derecho de defensa.
Capítulo II:
Regula los derechos del titular del derecho de defensa, desde la libre elección de asistencia jurídica, hasta una prestación de servicios jurídicos de calidad. Destaca en este punto el derecho a la información, comprendiendo la garantía de la accesibilidad de las personas con discapacidad.
En este punto, se consagra el derecho de información en el punto de poder conocer los costes generales del proceso y el procedimiento para la fijación de los honorarios de los profesionales, así como las consecuencias económicas de una eventual condena en costas, a cuyo efecto los colegios de abogados podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o jura de cuentas, de forma que tanto los ciudadanos como los profesionales a la abogacía tengan acceso a dichos criterios.
Igualmente, se consagra como derecho a que las actuaciones se celebren con puntualidad, y a relacionarse de forma telemática y electrónica con la administración de justicia por parte de los operadores jurídicos.
Capítulo III:
Regula el régimen de garantías y deberes de asistencia jurídica, distinguiendo dos secciones:
Sección 1ª: garantías de la abogacía, entre ellas, las relativas a la confidencialidad en las comunicaciones y secreto profesional, libertad de expresión y garantías del profesional de la abogacía con discapacidad.
En este punto, destaca un derecho muy demandado – y aclamado – por el sector de la abogacía: el reconocimiento de los profesionales al derecho a la conciliación y disfrute de permisos de maternidad, pudiendo solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales en casos de fuerza mayor y otro motivo de análoga entidad, tales como nacimiento o cuidado de menor, adopción o acogimiento de menores, hospitalización de cónyuge o de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad y de pariente o familiar a cargo, y el fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente, se podrá solicitar la suspensión del procedimiento por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía que requiera hospitalización o por baja médica sin hospitalización.
En cuanto a la garantía de confidencialidad en las comunicaciones y secreto profesional, se protegen – ahora mediante ley orgánica – las comunicaciones mantenidas exclusivamente entre los defensores de las partes con ocasión de un litigio, inclusive, las mantenidas en fase extrajudicial, de forma que se veta la posibilidad de aportar dichas comunicaciones a un proceso judicial, salvo que su uso sea expresamente autorizado por los profesionales intervinientes.
Sección 2ª: regula los deberes de la abogacía
Capítulo IV:
Regula el régimen de garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía. Concretamente, el artículo 23 regula el deber de dictar circulares interpretativas del Código Deontológico de la Abogacía Española.
Finalmente, destaca la disposición adicional cuarta, al regular la rehabilitación de guardias civiles que, a finales de los años 80, fueron expulsados por impulsar el derecho asociativo.
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