
La reforma 16/2022 otorga más voz a acreedores en la calificación concursal e introduce presunciones de culpabilidad por incumplimiento de convenio.
El texto refundido de la ley concursal (RD legislativo 1/2020) fue modificado por la ley 16/2022 con motivo de la transposición de la Directiva Europea de insolvencias, y cuya entrada en vigor tuvo lugar en el mes de septiembre del año 2022.
En materia de calificación concursal dicha reforma introdujo importantes modificaciones, especialmente en la tramitación de esta sección del proceso concursal, mientras que en los artículos relativos a las presunciones de culpabilidad el texto ha permanecido prácticamente invariable.
Respecto de esto último aspecto, ha sido en materia de incumplimiento de convenio donde la reforma ha introducido un nuevo artículo, el 445 bis TRLC, el cual viene a establecer una presunción de culpabilidad general cuando medie dolo o culpa grave en tal incumplimiento, para seguidamente establecer una serie de presunciones. En primer lugar, regula dos supuestos de presunciones sin prueba en contrario (iuris Tatum), y que serían la salida fraudulenta de bienes o derechos y los actos dirigidos a simular una situación patrimonial ficticia. Y, en segundo lugar, otro listado de presunciones, ya si con posibilidad de prueba en contrario, que serían, la falta de reclamación de obligaciones exigibles, el incumplimiento del deber de solicitar la liquidación, la falta de formulación en tiempo y forma de las cuentas anuales, no someterlas a auditoria de ser preciso, o no haberlas depositado en el registro mercantil.
Básicamente lo que viene a hacer este articulo es a completar una regulación previa que limitaba la culpabilidad a los supuestos de apertura de oficio de la liquidación por incumplimiento del convenio imputable al deudor.
Por otra parte, y como adelantábamos, las modificaciones más importantes se encuentran en la tramitación de la sección sexta, de calificación, las cuales vamos a tratar de enumerar de forma esquemática.
- El momento de la apertura. Ahora se produce con la finalización de la fase común, cuando antes se postergaba a la aprobación del convenio (y no siempre) o a la aprobación del plan de liquidación. Se establece una especialidad para los casos de incumplimiento de convenio, donde se produce con la apertura de la fase de liquidación.
- Se les ha dado voz a los acreedores. Si bien, con anterioridad, podían personarse en la sección y formular alegaciones, lo determinante para la calificación era el informe del administrador concursal y del Fiscal. Actualmente, sin embargo, las alegaciones de los acreedores ya se deben de incluir en el informe del administrador concursal, pudiendo aquellos además presentar, a continuación, un informe razonado sobre la posible culpabilidad. Todo ello, siempre que representen al menos un 5% del pasivo o su crédito sea de valor superior al millón de euros.
- Desaparece el informe del Ministerio Fiscal. Ahora la valoración de la calificación se deja a la administración concursal y a los acreedores, siendo suficiente con que al menos uno de ellos solicite tal culpabilidad para que se tramite la sección con la correspondiente audiencia a las partes afectadas. Estos informes solo se elevarán al Ministerio Fiscal, en el supuesto de que se ponga de manifiesto la existencia de un hecho constitutivo de delito.
- Se abre la posibilidad de transacción. Esta posibilidad de acuerdo se extiende al contenido económico de la calificación, y puede ser alcanzado por los acreedores, la administración concursal y las personas afectadas por la calificación. Igualmente, debe ser aprobado por el juez del concurso.
- La redacción actual excluye expresamente la opción de condena en costas a ninguna de las partes, con independencia del resultado de la sentencia, con la única salvedad de la temeridad para las solicitudes de la administración concursal o de los acreedores.
En conclusión, como podemos ver, quizás la nota más relevante de la reforma sea el papel más activo que se le ha otorgado a los acreedores en esta sección, que hasta la fecha no tenían una legitimación directa, más allá de la valoración que la administración concursal o el Ministerio Fiscal hiciesen de sus aportaciones en sus respectivos informes.
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