El concurso sin masa: un instrumento para pequeñas empresas sin activo

Derecho Concursal y Reestructuraciones
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El concurso sin masa permite a pymes insolventes cerrar legalmente su empresa sin activos, mediante un procedimiento ágil y con escaso coste.

4.4.2024
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Resulta imprescindible, para el empresario y pequeñas y medianas empresas, anticiparse y detectar cuanto antes una eventual situación de crisis en su empresa, ya que ante la proximidad de la insolvencia resulta imprescindible tomar acción y analizar todas las posibles alternativas y vías de reconducción del proyecto empresarial, o bien, si ello no resulta factible, analizar la posibilidad del cierre completo y ordenado de la empresa, cumpliendo con la legalidad.

En este contexto especial mención merecen las pequeñas y medianas empresas que, por sus circunstancias, no cuentan prácticamente con activo que liquidar a la hora de abordar una situación de insolvencia, resultando antieconómico el inicio y desarrollo de un procedimiento concursal. En estos casos, con los mecanismos proporcionados por el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo) se puede cumplir con la legalidad instando el oportuno concurso acreedores y, al contrario de lo que se suele pensar, sin grandes costes ni complicaciones.

Requisitos para la declaración del concurso sin masa

La mencionada ley recoge en sus artículos 37 bis y siguientes la posibilidad de instar un concurso sin masa (anteriormente denominado “concurso exprés”).

Profundizando en la cuestión, el art. 37 bis del TRLC recoge los supuestos o requisitos para que proceda la declaración de un concurso sin masa:

  1. Cuando el concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
  2.  Cuando el coste de realización de los que tuviere fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.
  3.  Cuando los bienes y derechos que el concursado tuviere libres fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.
  4. Cuando los gravámenes y las cargas existentes sobre los que tuviere lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Pasos del concurso sin masa

Si de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen resultase que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones anteriormente mencionadas, el juez competente dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal y en el Registro público concursal, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, a fin de que en el plazo de 15 días - a contar del siguiente a la publicación de ese edicto- puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal (asumiendo ellos el coste de conformidad con lo establecido en el artículo 37 quater del TRLC) para que presente un informe razonado y documentado. Este informe tendría por objeto, según lo establecido en el artículo 37 ter, analizar la existencia de indicios de que el deudor hubiese realizado actos perjudiciales para la masa activa, si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o de que el concurso pudiese ser calificado de culpable.

En caso de que dentro de plazo ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, y una vez comprobada la insuficiencia de la masa activa, así como la concurrencia de los demás requisitos establecidos legalmente, el Juzgado dictará Auto de conclusión de concurso con archivo de las actuaciones, ordenando el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica (la empresa) en el registro público en el que figure inscrita.  

Transcurrido el plazo de un año desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja, tal y como establece el artículo 485.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal vigente en la actualidad.

Como podrá observarse tras la lectura del presente artículo, si no existe la posibilidad de reconducir el proyecto empresarial, la decisión más prudente es liquidar y cerrar la mercantil ordenadamente, siguiendo los mecanismos que proporciona nuestro ordenamiento jurídico con garantías, y sin excesivas complicaciones, en especial para el caso de pequeñas y medianas empresas que lamentablemente se han visto en una situación de insolvencia, no excesivamente compleja, pero que sin embargo imposibilita su continuidad.  

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