El despido lV - Definición de despido disciplinario

Derecho Laboral y Seguridad Social
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El despido disciplinario extingue el contrato por faltas graves y culpables del trabajador. Debe ser por escrito y no da derecho a indemnización.

5.11.2014
por
Alejandro Navarro

Este es el cuarto capítulo de la serie sobre el despido donde, a partir de este, iremos definiremos los distintos tipos de despido, y los conceptos básicos para entenderlos.

Definición de despido disciplinario

El despido disciplinario es aquella decisión del empresario que supone la extinción del contrato y está basada en determinados incumplimientos graves, objetivos y culpables del trabajador.

Figuras similares de despido

Hay que distinguirlo de otras figuras similares, como puede ser principalmente el despido por causas objetivas. En ambos casos nos encontramos ante una decisión extintiva unilateral del empresario. Pero mientras que en el despido disciplinario se han dado una serie incumplimientos culpables por parte del trabajador, en el despido por causas objetivas la decisión del empresario se basa en circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, y por tanto no culpables, como puede ser la situación económica negativa de la empresa.

despido disciplinario

Causas para que se produzca un despido disciplinario

El despido disciplinario únicamente puede basarse en incumplimientos graves y culpables del trabajador. El Estatuto de los trabajadores señala como causas:

  1. Las faltas reiteradas e injustificadas de asistencia de puntualidad: Se exige pues una conducta persistente, no un mero retraso de un día o una falta de asistencia. Se incluye tanto el no ir a trabajar, como el llegar tarde o marcharse antes.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo: Existe una presunción de legitimidad de las órdenes del empresario, el trabajador debe pues cumplir sus instrucciones, y en su caso protestar posteriormente. No obstante se reconoce un cierto “ius resistentae” para ciertas órdenes manifiestamente ilegales o que puedan suponer un descrédito para el trabajador.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros, o personas que convivan con ellos: Están incluidas por tanto las conductas físicas pero también las verbales. Y no sólo hacia el empresario, sino también a los compañeros y personas relacionadas con éstos.
  4. La transgresión de la buena fe y el abuso de confianza: Macrocausa donde caben todas las demás. Particularmente el abuso de confianza suele darse en trabajos donde por el lugar de prestación de servicios, o las características de las funciones a desempeñar, es más difícil el control por parte del empresario.
  5. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado: Será necesario que sea voluntario y además deberá mantenerse en el tiempo. Lo más complicado de esta causa es determinar cuál es el rendimiento normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo: Curiosamente ni la embriaguez ni la toxicomanía por si solas son causa de despido. Serán necesarias la habitualidad de la conducta, y que perjudique al trabajo, bastando para ello un ambiente nocivo o un incremento de la peligrosidad.
  7. El acoso al empresario o demás miembros de la empresa, incluido el acoso sexual y por razón de sexo: Están incluidas dentro de esta causa todas aquellas conductas que supongan acoso por cualquier causa discriminatoria prohibida por la Constitución, aunque el Estatuto haya mencionado sólo algunas, deben entenderse la enumeración con carácter orientativo.

De la redacción del Estatuto puede parecer que esta lista es cerrada, pero no es así. En primer lugar, porque los convenio colectivos pueden entrar en la determinación de faltas y sanciones, y por tanto en las causas de despido; por otro lado, existen en el Estatuto macrocausas, como la transgresión de la buena fe contractual, donde podrá reconducirse cualquier incumplimiento grave y culpable.

Forma

El despido deberá siempre realizarse por escrito, indicando la causa y la fecha de sus efectos. Por convenio podrán incluirse otras exigencias, y en el caso de personas afiliadas a un sindicato, si el empresario lo supiera, deberá darse audiencia a sus representantes.

En el caso del despido de los representantes de los trabajadores, serán oídos el interesado así como los demás miembros de su representación.

En el despido disciplinario no existe derecho a indemnización ninguna.

En caso de impugnación podrá ser declarado procedente, improcedente (si no se cumplen las exigencias formales o no se acredita el incumplimiento alegado), o nulo (cuando encierra unos vicios más graves, como son las causas de discriminación prohibidas por la ley o la lesión de derechos fundamentales). Si necesita consejo en esta materia puede solicitar la ayuda de nuestros expertos abogados en laboral.

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