El gobierno quiere poner fin a las bajas injustificadas

Derecho Laboral y Seguridad Social

El Gobierno prevé fijar duraciones estándar por patología para controlar bajas laborales y reducir el fraude, ante el creciente coste para empresas y Seguridad

13.6.2014
por
Alejandro Navarro

El alto coste para los empresarios, y sobre todo para la Seguridad Social, que suponen las bajas injustificadas de los trabajadores, han provocado la reacción del ejecutivo, que planea aprobar un Real Decreto a través del cual se fije unos periodos aproximados de duración de cada patología. Así, cuando apreciada una enfermedad por los servicios sanitarios, el paciente prolongue su estancia en esa situación más allá de la duración que se estime como normal, se procederá a realizar exámenes o inspecciones más exhaustivos que impidan las situaciones de fraude.

Para entender el panorama actual, debemos analizar la situación actual en materia de partes médicos:

Al 4º día del inicio de la situación de incapacidad y, mientras la misma se mantenga, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
A los 7 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El tercer parte de confirmación, así como los sucesivos partes con una periodicidad de 4 semanas, deberán ir acompañados de un informe médico complementario, expedido por el facultativo que extienda los partes, en el que se recojan las dolencias padecidas, el tratamiento prescrito, la evolución de las dolencias y su incidencia sobre la capacidad funcional, así como la duración probable del proceso.

Cuando el SPS expida el último parte médico de confirmación antes de agotarse el plazo de los 365 días, comunicará al interesado en el acto de reconocimiento médico que, a partir de dicho momento, corresponde a la Entidad gestora competente el control de su situación, circunstancia que pondrá en conocimiento de la misma mediante procedimiento informático.


Pues bien, puede parecer que tanto parte supone un gran control de las situaciones descritas, pero la realidad es que una persona en situación de incapacidad temporal puede estar un año entero sin someterse a los exámenes del “temido INSS”.
Los datos reflejan que en 2013, último año completo, se registraron un promedio de 262.345 bajas por incapacidad temporal en media mensual y de 2014 hasta abril los procesos de baja registrados durante este año ascienden a 330.427 de media al mes, un 25% más que en 2013. Parece que este incremento de la duración de las patologías, unido a la pobre situación de las arcas de la Seguridad Social han hecho reaccionar al Gobierno que planea inminentemente la aprobación de una tablas plasmen la duración media de los distintos procesos patológicos y relacionarlas con las distintas actividades laborales. Plazos que serán orientativos y teóricamente persiguen reducir las ausencias injustificadas al trabajo.


Recordemos que no es la primera medida en este sentido que aprueba el ejecutivo, que en 2012 estableció como causa de despido, si bien con una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades, las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

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