El ere de Coca-Cola declarado nulo

Derecho Laboral y Seguridad Social

Declaran nulo el despido colectivo de Coca-Cola; deberá readmitir a los trabajadores y pagar salarios. Se vulneró el derecho de huelga.

16.6.2014
por
Alejandro Navarro

La Audiencia Nacional declara nulo el ERE de Cocacola y acuerda la readmisión de los trabajadores


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en Sentencia de fecha 12 de junio de 2014 ha declarado nulo el despido colectivo de 1.190 trabajadores llevado a cabo por CocaCola Iberian Partners , de los que finalmente ejecutó 821, provocándose el cierre de las fábricas de Fuenlabrada, Mallorca, Alicante y Asturias. Dicha resolución acuerda que se tendrán que reincorporar los trabajadores afectados a sus puestos de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir. La compañía ha anunciado que recurrirá esta decisión judicial ante el Tribunal Supremo, puesto que mantiene que el ERE obedece a causas organizativas y que ha cumplido en todo momento con la legislación aprobada tras la reforma laboral.

La Sala de lo Social declara nulo el despido colectivo puesto que el nuevo empleador es un grupo de empresas laboral que nunca se ha constituido formalmente como empresario, no habiendo informado ni negociado el cambio de empresario con los representantes de los trabajadores, que se encontraron sorpresivamente dicho cambio al ser convocados para negociar el despido colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva.
Esta forma de proceder, al constituir el ámbito del despido sin haber informado a los trabajadores del cambio de empresario, no puede en modo alguno considerase conforme con «una mínima exigencia de buena fe negocial». «Concurre por ello causa de nulidad del despido colectivo», según dispone la resolución.

La Sala estima la irregularidad de las prácticas de “esquirolaje” puestas en práctica por la compañía de bebidas durante la huelga masiva de los trabajadores de la planta de Fuenlabrada.
Asimismo dispone que ha existido una conducta ilícita imputable a Coca-Cola Iberian Partners y que ha tenido como finalidad y efecto minorar las consecuencias del ejercicio por los trabajadores del centro de Fuenlabrada de su derecho de huelga.

Establece que la conducta consistió en modificar las rutas de distribución del producto de otras factorías para suministrar producto a Madrid, por lo que también se aprecia causa de nulidad, dado que de esa forma se desactivó la eficacia de la huelga, que es un instrumento lícito de los trabajadores en el marco de la negociación del despido colectivo.
La Inspección de Trabajo ya se había pronunciado anteriormente sobre el ERE de Cocacola, concluyendo que no se ha desarrollado de forma correcta y que los hechos eran contrarios al derecho fundamental de huelga y constitutivos de infracción administrativa.

Si se encuentra en situacióin de ERE o tiene problemas en el trabajo podemos aconsejarle en materia de derecho laboral.

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