Tributos: el Gasto deducible es privativo del empresario

Derecho Corporativo y Mercantil

La deducción de gastos es privativa del empresario, y corresponde a Hacienda probar que no son deducibles, según sentencia del TSJ de Cataluña.

10.7.2014
por
Noelia García Guillín

Nuevo golpe judicial a Hacienda, la decisión del gasto deducible es privativa del empresario y no de Hacienda

Todos sabemos que el criterio de Hacienda a la hora de estimar cuándo es deducible o no un determinado gasto suele ser a veces riguroso (o incluso arbitrario), la interpretación que la Administración hace sobre este tema queda en entredicho en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ CAT 2653/2014), que carga contra el criterio que siempre perjudica al contribuyente. La norma establece que son deducibles los gastos necesarios para la actividad a desarrollar y que tengan una clara correlación con los ingresos obtenidos por las empresas, a partir de esta premisa podemos empezar a interponer si los gastos declarados cumplen o no con estos requisitos y llegados a un punto podemos discutir con la Administración Tributaria cuando hay disparidad de opiniones. Nuestro equipo de abogados puede ayudarle en situaciones relacionadas con esta materia. El fallo reconoce que para que sean deducibles los gastos resulta exigible su correlación con los ingresos, de manera que aquellos contribuyan a la obtención de ingresos de la actividad empresarial desarrollada. Sin embargo destaca que “ha de partirse del principio que, salvo patente desproporción, no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración-liquidación y contabilización, por lo que tendrá que ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad”. Además señala que “la incertidumbre probatoria respecto de este extremo ha de perjudicar pues a la Administración, en virtud de las normas legales sobre la carga de la prueba, que no tienen otro alcance que el de señalar las consecuencias de la falta de prueba. No obstante, cumplida por la Administración tal carga de la prueba, debe ser el interesado quien peche con la carga de desvirtuar la prueba de adverso, mediante la oportuna contraprueba o prueba de lo contrario, debiéndose añadir que en cada caso la carga de la prueba podrá ser modulada por la regla de la facilidad probatoria.” Partimos pues de una situación en la que es el contribuyente el que tiene la facultad de estimar la deducción del gasto y ha de ser la Administración la que justifique por que no debe ser así, “es a la Administración a la que compete averiguar la verdad material, más allá de la que presenta el contribuyente, y debiendo desplegar al efecto todos los medios a su alcance” concluye el fallo del Tribunal.

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