La Fundación de Liechtenstein y sus implicaciones en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales (PBC/FT)

Derecho Corporativo y Mercantil

La Fundación de Liechtenstein permite ocultar la propiedad de bienes, lo que aumenta riesgos de blanqueo de capitales. Asesoría legal ante estos riesgos.

3.1.2020
por
Alejandro Navarro

En tiempos recientes, el Principado de Liechtenstein ha sido noticia en los medios de comunicación debido a operaciones de blanqueo de capitales u ocultamiento de fortunas personales. Este país es considerado una jurisdicción offshore y uno de los paraísos fiscales más antiguos de Europa. A través del presente artículo analizaremos una institución jurídica llamada la Fundación de Liechtenstein o Stiftung cuyo nacimiento fue en el año 1926.

La fundación de Liechtenstein, es una institución de derecho que nace con la donación de un patrimonio que puede provenir tanto de una persona física como jurídica. Al titular originario de los bienes se le denomina “Fundador”. Mediante la constitución de la Fundación, el fundador dona todos los bienes que considere oportunos a esta entidad (respetando el capital mínimo exigible determinado por la Ley de Liechtenstein), perdiendo la propiedad legal de los bienes y derechos y por ende de su titularidad oficial.

Antes de comenzar con los riesgos que entraña esta entidad procedamos a detallar los aspectos principales de esta institución de derecho. En primer lugar, la Fundación, es un mecanismo ágil y versátil para la planificación sucesoria que va más allá del testamento. Su razón de ser u objeto permite que el poseedor de una fortuna destacable regule el destino de sus bienes en el momento de su fallecimiento. En este sentido la Fundación ostenta grandes similitudes con los Trust anglosajones. El desarrollo del mercado financiero y nuevas prácticas han hecho posible que esta entidad también pueda ser titular de acciones o participaciones de otras sociedades.

Esta figura no es un elemento único, sino que tiene diversos tipos los cuales son los siguientes:

  • La fundación de interés público (gemeinnützige Stiftung): los bienes donados a la entidad se emplearán en beneficio de la sociedad en general y promoción de actividades que enriquezcan a la comunidad, así como labores de caridad.
  • La fundación familiar (Familienstiftung): este tipo de fundaciones puede tener varios objetos claramente diferenciados. Por un lado, puede estar destinada a garantizar la educación y bienestar de los beneficiarios o por el contrario a una pura planificación sucesoria de un notable patrimonio. Dentro de las propias fundaciones privadas puede distinguirse aquellas que son puras (reine), que atenderán únicamente a las actividades que el propietario originario de los bienes describa en la carta fundacional. Asimismo, existen las mixtas (gemischte), las cuales pueden ostentar fines familiares y combinarse con otro tipo de fundaciones como de interés público.
  • La fundación eclesiástica (kirchliche Stiftung): cuyo fin es la donación de un patrimonio a una entidad religiosa o la promoción de sus actividades.
  • La fundación del cuidado personal (Personalfürsorgestiftung): este tipo de fundación guarda múltiples con un plan de pensiones privado. Su objeto es la prestación de servicios de pensiones con los trabajadores o elementos de cuidado en el supuesto de accidentes con resultado de invalidez. La práctica habitual establece que el capital a aportar suele ser fraccionado entre el empresario y el trabajador.

Descritos los fines y tipos de fundaciones, hemos de precisar el proceso de constitución de la fundación y su operativa. Principalmente, el momento de constitución es el más relevante a la hora del nacimiento del riesgo en materia de PBC/FT u ocultación de riquezas. La constitución se produce en el momento de la donación de bienes y derechos de una persona física o jurídica a la Fundación. Aparentemente esto no distaría de la constitución de una sociedad mercantil o fundación en territorio nacional. Sin embargo, en la Fundación de Liechtenstein, el propietario originario de los bienes puede no figurar ni como propietario ni como administrador único o miembro del consejo de la fundación. Por ello, los bienes receptados por la entidad de nueva creación, sobre el papel, provienen de una persona o ente anónimo y cuya administración a través de la fundación también es opaco.

Los elementos formales no se alejan de los requisitos básicos para la constitución de una Fundación en España, a diferencia de que el titular o propietario de los bienes puede no figurar fehacientemente en los documentos fundacionales. Lo habitual es que, en los documentos citados, tales como Acta Fundacional y Estatutos, destinados a ser inscritos en el Registro de Fundaciones de Liechtenstein (Stiftungsregister), no se mencione ni al fundador ni a los beneficiarios. Estos nombres figurarán en un Estatuto complementario (Beistatut), el cual posee una naturaleza de documento privado y está concebido para regular tanto las identidades citadas como aspectos que permitan al fundador ir adaptando la fundación a las circunstancias de la realidad. Hemos de decir que el fundador, mediante este estatuto complementario, puede presentarse también como beneficiario de los rendimientos de la propia fundación, siempre conservando su anonimato.

En este hecho es donde aparecen los riesgos, debido a que un titular de bienes o derechos oculta la propiedad de los mencionados a través de una estructura legal, como es la fundación, y cuya operativa puede encomendar a un tercero. No obstante, en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo no han sido pocos los casos cuyo propietario de una fortuna derivada de una actividad ilícita ha introducido en el sistema financiero, mediante una figura jurídica legal, determinados activos, que repetimos, pueden proceden de una actividad criminal. Asimismo, se ha sentido amparado por la propia fundación al no figurar ni en los documentos de constitución ni en la administración de la entidad en Liechtenstein.

Las autoridades de Liechtenstein conciben la Fundación como un ente, con personalidad jurídica, pero sin socios o accionistas, que no puede realizar actividades de comercio o en otras palabras no puede tener un ánimo de lucro. Así las cosas, no puede entablar relaciones comerciales en el país de forma genérica. Sin embargo, con el paso del tiempo se ha permitido cierta actividad comercial o lucrativa siempre y cuando las ganancias obtenidas sirvan al objeto de la fundación. La mencionada actividad comercial o lucrativa no puede atender al criterio la de habitualidad ya que para este tipo de operativa existe otra figura denominada Anstalt, cuya naturaleza es heterogénea ya que presenta características propias de las sociedades mercantiles y fundaciones al mismo tiempo. Esta figura si tiene autorizado el comercio libre y con fines lucrativos.

Al igual que sucede con los trust, nos encontramos ante un negocio jurídico de naturaleza fiduciaria en la que se constituye una relación tripartita, entre el propietario originario de los bienes, el administrador y el beneficiario. Pero, en la Fundación de Liechtenstein, se constituye una persona jurídica ex novo, hecho que no sucede en los trust anglosajones. Asimismo, el anonimato es mayor en la fundación debido a que el origen de los bienes también puede ser ocultado. Es por ello que, los riesgos aumentan debido a que, con la existencia de una figura jurídica legal cuyo capital proviene de una persona o ente no identificado, administrada por un tercero y con capacidad de generar rendimientos económicos hace posible que se introduzcan en el sistema financiero activos de proveniencia delictiva.

Ante los riesgos que entraña esta figura jurídica en materia de blanqueo de capitales, desde NAVARRO ABOGADOS Y CONSULTORES, estaremos encantados de prestarle un asesoramiento integral acerca de las implicaciones de la Fundación de Liechtenstein.

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