Laboral. Despido I

Derecho Laboral y Seguridad Social
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El despido es la decisión del empleador de finalizar el contrato. Puede ser objetivo, disciplinario o colectivo, y ser nulo, improcedente o procedente.

26.9.2014
por
Alejandro Navarro

Qué es el despido y que tipos existen

El Estatuto de los Trabajadores (ET) regula varias formas de finalización de la relación laboral (fin plazo u objeto del contrato, decisión del trabajador, muerte, jubilación, mutuo acuerdo, fuerza mayor, invalidez…), y entre ellas, el despido, que es la que podemos definir como una decisión unilateral del empresario que pone fin a dicha relación, vigente hasta entonces (art. 49.1.k del ET).

Que clases de despido existen?

Dependiendo de las causas por las que se produce, o de la calificación legal que haga un juez del mismo, existen diversos tipos del mismo:

Despido objetivo

Un despido será objetivo cuando se produce por alguna de las causas objetivas que contempla la ley, esto es, cuando se dan alguna de las circunstancias que el artículo 52 ET establece como causas objetivas de extinción de la relación contractual:

  • Ineptitud del trabajador;
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones o innovaciones de su puesto;
  • Motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción;
  • Faltas de asistencia de forma reiterada cuando supongan el 20% de la jornada en dos meses consecutivos, o bien el 25% en cuatro meses discontinuos en un periodo de 12 meses;
  • En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.

Despido disciplinario

El despido disciplinario se produce cuando el empresario extingue el contrato con su trabajador alegando incumplimiento grave y culpable del mismo, conforme al art. 54 ET, por alguna de las siguientes causas:

  • Faltas de asistencia o puntualidad injustificadas y reiteradas;
  • Indisciplina o desobediencia grave e injustificada;
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros o a sus familiares,
  • Mala fe o abuso de confianza en el trabajo;
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento;
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en su trabajo;
  • Acoso por motivos discriminatorios (edad, sexo, religión…) al empresario o sus compañeros,

Despido colectivo

Conforme al art 51 ET, un despido será colectivo cuando, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un plazo de noventa días contados desde el primer despido, la extinción del contrato afecte a:

  • Diez trabajadores, en las empresas que tengan menos de cien.
  • El 10% del número de trabajadores que posea la empresa cuando esta tenga entre cien y trescientos.
  • Treinta trabajadores cuando la empresa tenga trescientos o más.
  • O bien cuando la plantilla de la empresa sea superior cinco y se despida a todos los trabajadores, como consecuencia de la cesación total de la actividad de la empresa fundada en las causas de este tipo de despido.

Todos estos despidos pueden ser calificados por el juez como despidos procedentes (cuando se justifican las causas legal del mismo), improcedentes (cuando la causa legal alegada para el mismo no se justifica, no concurre o no se ha llevado a cabo el despido siguiendo el procedimiento adecuado) o nulos (cuando el motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se violen los derechos fundamentales del trabajador).

Dependiendo de la calificación se producirán unos efectos u otros, como veremos en futuros artículos. En el siguiente artículo hablamos de que hay que hacer si te despiden.

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