Contenido y novedades de la Ley de la jurisdicción voluntaria

Derecho Procesal, Litigación y Resolución de Conflictos
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La Ley 15/2015 moderniza la jurisdicción voluntaria, agiliza trámites y da funciones a notarios, registradores y letrados judiciales, aliviando a los juzgados.

6.10.2015
por
Alejandro Navarro

Recientemente, el 23 de julio para ser más exactos, ha entrado en vigor la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. La Ley de Enjuiciamiento Civil en su disposición final decimoctava encomendaba ya la tarea de la creación de esta Ley, tardándose así quince años en llevarse a cabo.

Con esta novedosa Ley de la jurisdicción voluntaria, el legislador ha optado por separar los actos de jurisdicción voluntaria de la regulación procesal civil. La finalidad que cumple es la de simplificar la tramitación de estas materias, para que resulte un trámite menos costoso y más rápido. Se produce así una modernización de la tutela del derecho privado.

Con esta nueva Ley de la jurisdicción voluntaria, el ciudadano posee la facultad de elegir a quien acudir de entre los diferentes profesionales tales como Secretarios Judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en ámbitos que anteriormente estaban asignados al conocimiento de los Jueces.

Esta Ley otorga a los Secretarios Judiciales el impulso de los expedientes de la jurisdicción voluntaria, teniendo esto como fin el agilizar la justicia y liberar de cargo de trabajo a los Juzgados. Dicha Ley ha procurado que la atribución de competencias a los Secretarios judiciales en materia de jurisdicción voluntaria se haga en expedientes en los cuales más eficazmente y mejor puedan servir a los ciudadanos, así mismo se encargarán de los expedientes en los que se pretenda obtener constancia fehaciente sobre una situación jurídica o derecho, tal como nombrar un defensor judicial, declaración de ausencia y fallecimiento. Con esta Ley de la Jurisdicción Voluntaria los secretarios judiciales adquieren mayor peso y relevancia en este ámbito.

Dicha Ley encomienda a los Notarios y a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, el conocimiento de aquellas materias donde su grado de preparación y su experiencia técnica son necesarias para cumplir, de debida forma, con la efectividad de los derechos de los ciudadanos.

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