Ley de Emprendedores - nuevas obligaciones

Derecho Corporativo y Mercantil

La Ley 14/2013 obliga a las sociedades a legalizar telemáticamente sus libros contables en el Registro Mercantil en un plazo de 4 meses a cierre del ejercicio.

12.6.2014
por
Alejandro Navarro

Nuevas obligaciones de legalización anual de libros contables introducida por la “Ley de Emprendedores”


la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, introdujo en su artículo 18, una importante novedad, de gran relevancia práctica, a tener en cuenta por todos los gestores de las sociedades.
Desde su entrada en vigor, es obligatorio legalizar telemáticamente el en Rº Mercantil, en el plazo de cuatro meses desde el cierre del ejercicio, todos los libros de los empresarios, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, de registros de socios y de acciones nominativas.

Por ello la llevanza y legalización anual de los libros contables (Libro de Inventario y Cuentas Anuales y Libro Diario) en soporte electrónico y su presentación telemática se ha convertido en la única forma posible de legalizar los mismos, y se ha extendido a los libros de actas los órganos sociales (Junta General y Consejo de Administración), al libro registro de socios, en las sociedades limitadas, y al libro de acciones nominativas, en las sociedades anónimas.
Esta modificación es de aplicación a todas las sociedades mercantiles, con independencia de su tamaño, forma jurídica que adopte y fecha de constitución y no se ha previsto un periodo transitorio o de adaptación de las sociedades a la misma, por lo que teniendo en cuenta lo anterior, y que esta obligación es de aplicación desde la entrada en vigor de la ley, el pasado 30 de abril finalizó el plazo de cuatro meses para la legalización de los libros del ejercicio social del año 2013 (para las sociedades con cierre en el año natural).

Ya no es posible por tanto la llevanza de los libros contables en formato papel, lo que era una costumbre en desuso, pero ahora la presentación de los mismos en soporte electrónico en el Rº Mercantil tampoco es posible, solo permitiéndose su presentación de forma telemática.

Dudas y desorientación


No existiendo por el momento instrucción o resolución de la DGRN sobre el asunto, y a la espera de la aprobación del nuevo Reglamento del Rº Mercantil, la reforma ha generado dudas y desorientación en la campaña de legalización de libros de el último ejercicio, con disparidad de criterios en los diferentes Registros, por ejemplo muchos de los cuales están permitiendo todavía la presentación de libros contables en soporte electrónico.
Aunque parece que si existen al menos unos criterios unificados relativos al asunto que no permiten los anteriores métodos no telemáticos para sociedades de nueva constitución o para regularizar libros de ejercicios anteriores, ni a las sociedades con ejercicio social partido.

Menos agilidad en la gestión contable


Nuevas obligaciones de gran calado práctico que se han “colado” en la conocida como “Ley de Emprendedores”, provocando su gran desconocimiento por la mayoría de los afectados, lo que hace que el espíritu de la reforma, esto es, crear seguridad jurídica y agilidad en la gestión contable, no parece que se haya conseguido por el momento.


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