El procedimiento de liquidación societaria de la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Derecho Procesal, Litigación y Resolución de Conflictos
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Disuelve tu sociedad vía judicial si hay bloqueo societario. La Ley 15/2015 permite hacerlo de forma ágil, eficaz y con menor coste.

27.5.2024
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Las causas de disolución de una sociedad se encuentran tasadas, legal o estatutariamente. Son causas de disolución, por ejemplo, las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto de la empresa a una cantidad inferior a la mitad del capital social, o la reducción del capital social por debajo del mínimo legal, entre otras. Cuando la empresa se encuentra en situaciones como estas, los administradores están obligados a convocar junta en el plazo de dos meses, para acordar la disolución de la sociedad o buscar solución a la causa de disolución.

Cómo hacer frente a un bloqueo societario

En ocasiones, esta obligación no llega a materializarse por diversas causas (supuestos de empate en votaciones, imposibilidad de llegar a constituir la junta, etc.). Para desbloquear esta situación podemos acudir al expediente de jurisdicción voluntaria de disolución de la sociedad, regulado en la Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria.

¿Quién puede presentar un expediente de jurisdicción voluntaria?

Se encuentran legitimados para iniciar el referido expediente de jurisdicción voluntaria los administradores, o cualquier interesado (socios o acreedores, si bien estos deberán acreditar la notificación de solicitud de disolución a la sociedad).

¿Cómo liquidar una sociedad mediante un expediente de jurisdicción voluntaria?

  1. Estos deberán presentar un escrito, asistidos por Abogado y Procurador, ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la sociedad, con los documentos probatorios que justifiquen la causa de disolución.
  2. Una vez se haya presentado el escrito iniciador, el Juzgado convocará una comparecencia citando a los administradores de la sociedad y demás interesados que hayan de intervenir en el expediente. Cabe decir que, la mera oposición a este expediente no lo convierte en contencioso, ni impide su continuación hasta que sea resuelto.; y que la existencia de procedimientos judiciales sería causa de suspensión de dicho expediente (por prejudicialidad civil o penal) pero no de archivo.
  3. Tras la comparecencia, el Juez resolverá mediante auto en el plazo de cinco días. En caso de que el Juez declare disuelta la sociedad, el auto incluirá la designación de las personas que vayan a desempeñar el cargo de liquidadores, y un testimonio que se remitirá al Registro Mercantil que corresponda para su inscripción.
  4. Una vez se hayan liquidado todos los activos, se procede a la apertura de la última etapa para oficializar el cierre de la empresa: su extinción.

En definitiva, la tramitación de la disolución judicial de sociedades proporcionada por la Ley 15/2015 de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria, flexibiliza y simplifica el procedimiento, con el objetivo principal de evitar la problemática que conlleva que las sociedades que realmente han dejado de funcionar continúen como sociedades en funcionamiento, ahorrando costes y acortando plazos para el cierre ordenado de la sociedad.

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