
Registro salarial obligatorio: empresas deben documentar salarios por sexo para reducir brecha salarial. Asesoramos en cumplimiento y elaboración del registro.
El Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres determina que todas las empresas deben contar con un registro retributivo de su plantilla, incluidos el personal directivo y los altos cargos. El registro retributivo o registro salarial tiene por objetivo reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres en las empresas, uno de los principales desafíos a los que se enfrenta el mercado laboral, y garantizar el cumplimiento del Plan de Igualdad de forma efectiva y tangible.
¿Qué es el registro salarial obligatorio?
El registro retributivo ha de incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales del personal, desglosados por sexo, y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Cuando en una empresa con 50 o más trabajadores, el promedio de las retribuciones de los trabajadores de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario debe incluir en el registro una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué información tienen derecho a conocer los trabajadores?
En función de si la empresa tiene o no representante de los trabajadores el proceso de cómo implantarlo en la empresa, varía:
- Los trabajadores pueden acceder al registro retributivo de su empresa, si bien cuando lo hagan directamente, por no existir representación legal en la empresa, se les debe facilitar las diferencias porcentuales en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas por la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.
- A través de la representación legal de los trabajadores pueden acceder al contenido íntegro del registro que se les ha de facilitar con los datos promediados de las cuantías efectivas de las retribuciones.
¿Cuánto tiempo está vigente el registro retributivo?
El registro retributivo debe presentarse anualmente y tiene vigencia del año natural. Una vez que se diseña el sistema del registro, es válido mientras que el sistema retributivo de la empresa no varíe sustancialmente.
¿Qué pasa si no tengo el registro salarial?
Las decisiones de la empresa que impliquen discriminación, directa o indirecta, favorables o adversas, en materia salarial por razón de sexo suponen infracción muy grave sancionable de 7.501 a 225.018 euros (LISOS art. 8.12 y 40.1.c).
¿Cómo puedo asegurarme de que mi empresa cumple?
Desde Navarro Abogados y Consultores ofrecemos nuestra ayuda a las empresas dos niveles:
Realización del registro retributivo de manera íntegra
Podemos hacer el registro retributivo de manera íntegra, analizando los datos necesarios para su realización y, en consecuencia, el informe que reúna aquella información necesaria para su envío al representante de los trabajadores y a aquellos – los trabajadores – que lo soliciten.
Creación del informe para su envío a los trabajadores
Podemos encargarnos de la realización del informe para su envío a trabajadores y representante de estos en base a los datos facilitados por la empresa.
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