
Requisitos fiscales para la exención de la empresa familiar en Patrimonio y Sucesiones: actividad económica, participación mínima y funciones de dirección.
Los requisitos de la empresa familiar, a efectos fiscales, están regulados en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, con motivo de la regulación de las exenciones aplicables al referido tributo. Tales requisitos pueden esquematizarse en los siguientes:
- Que la sociedad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Si bien este requisito daría para un artículo aparte, vamos a resumirlo en el sentido de que la sociedad no tenga la condición de sociedad patrimonial, y en ese sentido exista una actividad económica que, para su desarrollo, cuente con medios materiales y humanos, exigiéndose, en concreto, que más del 50% de su activo esté afecto a dicha actividad económica. En este punto, en la medida que las sociedades holding, una de sus actividades debe ser la tenencia de las participaciones de sus filiales, y en esa medida la gestión de un patrimonio mobiliario, debemos apuntar a una específica previsión que apunta el referido artículo 4 LIP, a efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos; la ley excluye de su cómputo, aquellos valores que otorguen, al menos, el cinco por ciento de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en esta letra.
- El segundo requisito consiste en que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
- Por último, el sujeto pasivo debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
El cumplimiento de estos requisitos supondrá la exención de la empresa familiar en el pago del impuesto sobre el patrimonio y, por otra parte, en aplicación del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, también permitirá acceder a una reducción de la base imponible, respecto del valor de la empresa familiar, en este segundo tributo.
Pues bien, cuando dicho patrimonio familiar está compuesto por más de una sociedad el cumplimiento de los requisitos antes expuestos, en todas y cada una de ellas se hace más complicado. Sin embargo, con la creación de una sociedad holding, se materializa la posibilidad de cumplir todos ellos a través de la referida sociedad.
Por último, y en conexión con nuestra publicación sobre el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas, también respecto de este resulta de aplicación la misma reducción respecto del grupo empresarial familiar.
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