Sobre el cumplimiento de los requisitos de la empresa familiar a través de la estructura holding

Derecho Concursal y Reestructuraciones
May 8, 2024
Empresa familiar
306638_image

Requisitos fiscales para la exención de la empresa familiar en Patrimonio y Sucesiones: actividad económica, participación mínima y funciones de dirección.

8.5.2024
por
Noelia García Guillín

Los requisitos de la empresa familiar, a efectos fiscales, están regulados en el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, con motivo de la regulación de las exenciones aplicables al referido tributo. Tales requisitos pueden esquematizarse en los siguientes:

  1. Que la sociedad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Si bien este requisito daría para un artículo aparte, vamos a resumirlo en el sentido de que la sociedad no tenga la condición de sociedad patrimonial, y en ese sentido exista una actividad económica que, para su desarrollo, cuente con medios materiales y humanos, exigiéndose, en concreto, que más del 50% de su activo esté afecto a dicha actividad económica. En este punto, en la medida que las sociedades holding, una de sus actividades debe ser la tenencia de las participaciones de sus filiales, y en esa medida la gestión de un patrimonio mobiliario, debemos apuntar a una específica previsión que apunta el referido artículo 4 LIP, a efectos de determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos; la ley excluye de su cómputo, aquellos valores que otorguen, al menos, el cinco por ciento de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en esta letra.
  • El segundo requisito consiste en que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
  • Por último, el sujeto pasivo debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

El cumplimiento de estos requisitos supondrá la exención de la empresa familiar en el pago del impuesto sobre el patrimonio y, por otra parte, en aplicación del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, también permitirá acceder a una reducción de la base imponible, respecto del valor de la empresa familiar, en este segundo tributo.  

Pues bien, cuando dicho patrimonio familiar está compuesto por más de una sociedad el cumplimiento de los requisitos antes expuestos, en todas y cada una de ellas se hace más complicado. Sin embargo, con la creación de una sociedad holding, se materializa la posibilidad de cumplir todos ellos a través de la referida sociedad.

Por último, y en conexión con nuestra publicación sobre el impuesto de solidaridad a las grandes fortunas, también respecto de este resulta de aplicación la misma reducción respecto del grupo empresarial familiar.

Enfoques relacionados

Un análisis práctico sobre cuándo, dónde y cómo registrar una marca para evitar conflictos legales, pérdida de derechos y costes innecesarios.

Cinco errores frecuentes de las empresas al proteger su marca y cómo evitarlos

Un análisis práctico sobre cuándo, dónde y cómo registrar una marca para evitar conflictos legales, pérdida de derechos y costes innecesarios.
Solo existe obligación de compensar festivos coincidentes con el descanso semanal cuando esta situación es sistemática y deriva de la organización empresarial.

¿Debe la empresa compensar los festivos cuando coinciden con el descanso semanal?

Solo existe obligación de compensar festivos coincidentes con el descanso semanal cuando esta situación es sistemática y deriva de la organización empresarial.
La no competencia en M&A puede limitar seriamente al vendedor si no se negocia bien: clave definir alcance, duración y compensación.

El compromiso de no competencia en el pacto de socios: una cláusula crítica tras la venta de la empresa

La no competencia en M&A puede limitar seriamente al vendedor si no se negocia bien: clave definir alcance, duración y compensación.
La firma alcanza la posición 59 a nivel nacional, consolidando su presencia entre los despachos con mayor volumen de negocio en España.

Navarro se consolida entre los principales despachos de España en el Ranking de Expansión

La firma alcanza la posición 59 a nivel nacional, consolidando su presencia entre los despachos con mayor volumen de negocio en España.
Cuando una decisión administrativa errónea se corrige demasiado tarde, el daño empresarial puede ser irreversible.

Cuando la justicia llega tarde: el caso Arias Infraestructuras y el impacto irreversible de una decisión administrativa errónea

Cuando una decisión administrativa errónea se corrige demasiado tarde, el daño empresarial puede ser irreversible.
La carta de intenciones en M&A fija las bases de la operación y condiciona precio, estructura y negociación posterior.

La carta de intenciones en M&A: por qué es el documento que realmente define la operación

La carta de intenciones en M&A fija las bases de la operación y condiciona precio, estructura y negociación posterior.
El directorio sitúa al despacho en Tier 1 en Litigación y Tier 2 en Arbitraje y Mediación en A Coruña.

Best Law Firms Spain 2027 reconoce a Navarro en Litigación y Arbitraje y Mediación

El directorio sitúa al despacho en Tier 1 en Litigación y Tier 2 en Arbitraje y Mediación en A Coruña.
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia. Puedes elegir tu configuración pulsando los botones correspondientes. Para más información puedes consultar nuestra Política de cookies.