Responsabilidad Penal de Administradores Sociales tras un accidente de trabajo. Cómo prevenirlo y evitarlo

Derecho Laboral y Seguridad Social
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La falta de medidas de seguridad puede causar responsabilidad penal para administradores, con penas de prisión y multas según el Código Penal.

17.12.2018
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La importancia de las medidas de seguridad implementadas en el centro de trabajo: condena penal al administrador de la empresa.

Por todos es sabido que en los últimos años los Planes de Prevención de Riesgos Laborales y el Compliance han adquirido fuerza en el sector empresarial, especialmente en empresas de construcción. El derecho laboral cada vez tiene más en cuenta estos aspectos.

Así, lo que se pretende normativamente es conseguir un aura proteccionista en el seno laboral que anule (o al menos disminuya) el riesgo de que los trabajadores sufran accidentes laborales, si bien lo más relevante para los empresarios ha de ser disminuir todo lo posible las responsabilidades en las que la empresa pueda incurrir.

Las consecuencias legales más comunes varían desde las sanciones administrativas – culmen de la incoación de un procedimiento sancionador encabezado por un acta de infracción de la Inspección de Trabajo -, indemnizaciones pecuniarias por las lesiones causadas a los trabajadores, o el recargo de prestaciones.

No obstante, el abanico de responsabilidades en las que una empresa pueda incurrir con ocasión de lesiones (o fallecimiento) sufridas por un trabajador como consecuencia de un accidente laboral, no termina ahí, y hoy centraremos nuestro análisis en la Responsabilidad Penal que se deriva de un accidente laboral.

Nuestro Código Penal, en sus Artículos 311 y siguientes, regula una serie de delitos bajo la rubrica de  “Delitos contra los Derechos de los Trabajadores”. En concreto, el Artículo 316 CP impone una pena de prisión de 6 meses a tres años y multa de seis a doce meses a los que “los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física”.

Pero ¿podría ser responsable una empresa? ¿Quién responde en estos casos?

Lo cierto es que, siendo técnicos, la respuesta a esta pregunta es un rotundo no. La empresa en sí, como persona jurídica, no responderá por la comisión de este delito. Así, el Tribunal Supremo, en su Sentencia número 121/2017, de 23 de febrero, ha determinado que los delitos contra la Seguridad de los Trabajadores no forman parte de la lista taxativa incluida en el Código Penal, por lo cual  no puede existir responsabilidad directa por la sociedad, si bien, no obstante, los representantes legales de las personas jurídicas o a los responsables de la prevención de riesgos sí pueden responder por estos delitos, por la vía del Artículo 318 del Código Penal, que determina que “cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello”.

Como consecuencia, tanto el administrador de una sociedad como aquel que ostente un cargo de vigilancia o control, deberán de responder penalmente por las lesiones ocasionadas a un trabajador como consecuencia de un accidente laboral, no solo por un Delito contra la Seguridad de los trabajadores, sino que, según el caso, este puede concurrir con otros tipos del Código Penal, atendidas a las circunstancias y gravedad del accidente:

  • Concurrencia con un delito de homicidio doloso (138 CP)
  • Concurrencia con un delito de homicidio imprudente (142 CP)
  • Concurrencia con un delito de lesiones dolosas (147 CP)
  • Concurrencia con un delito de lesiones imprudentes (152 CP)

Son numerosas las resoluciones judiciales que condenan por delitos contra la seguridad de los trabajadores por no haberse llevado a cabo las medidas necesarias para evitar la concurrencia de accidentes en el centro de trabajo, por lo que es fundamental definir una estrategia y un enfoque correcto para evitar que el administrador responda por este tipo de delitos.

Además, la adecuada planificación interna en relación con la Prevención de Riesgos Laborales resulta fundamental para evitar problemas potenciales a futuro. Lo mejor siempre será que un Despacho especializado en Derecho Penal derivado de Accidentes Laborales haga un análisis y un estudio de la situación interna de la empresa, de tal forma que se garantice una posible defensa ante el Juzgado de Instrucción en el caso de que el Administrador tenga que declarar como investigado.

Cualquier empresario puede verse inmerso en una situación similar, independientemente del sector y del tamaño de la empresa, por lo que lo que siempre es mejor atajar los problemas cuando todavía no existen.

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