Sociedad de Inversión de Capital Variable Qué son, qué beneficios tienen y cuál es su fiscalidad

Derecho Corporativo y Mercantil
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Las SICAV ofrecen ventajas fiscales clave para grandes patrimonios, pero su futuro es incierto por la presión política y los requisitos legales en España.

18.12.2019
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Introducción

El actual panorama político en nuestro país, tras el acuerdo de Gobierno alcanzado entre el PSOE y Unidas Podemos, pone su foco – además de en otras muchas cosas – en las Sociedades de Inversión de Capital Variable o, más conocidas, como SICAV y es que, todo apunta a la posible aprobación de un nuevo régimen tributario que penalice estas sociedades de inversión colectiva, elevando así su presión fiscal; tanto así que, el número de estas Sociedades ha caído hasta valores de hace diecisiete años.

A pesar de este escenario de incertidumbre y tendencia bajista, nos centraremos en explicar ante qué nos encontramos, qué beneficios implican y cómo de rentables, fiscalmente hablando resultan. Antes de profundizar en la materia definiremos ante qué nos encontramos y es que, una SICAV es, en esencia, un tipo de Sociedad Anónima que se rige por el Reglamento de Instituciones de inversión colectiva y se dirige, en síntesis, a gestionar la compra y venta de valores mobiliarios o cualquier otro activo financiero. Así, todo lo que se invierta en ellas, se convertirá automáticamente en acciones y, los socios de estas, serán sus accionistas.

¿Y ya está? ¿Tan fácil es?

En realidad, no resulta tan fácil como crear una sociedad anónima pues, para su constitución,

  • El capital mínimo aportado debe ser de 2,4 millones de euros y,
  • Sus accionistas deben superar la centena.

Además, sobre ellas, se encuentra la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quien registrará y autorizará la SICAV creada, debiendo presentar multitud de documentos para su aprobación, entre los que se encuentran: folleto completo y simplificado; informe anual; cuentas anuales e informe de gestión; informe trimestral y semestral; hechos relevantes; y participaciones significativas.

Con esto, la Sociedad Anónima creada o, siendo rigurosos, la Institución de inversión colectiva con personalidad jurídica que representa la SICAV, permite a sus accionistas acceder al capital de la misma a través de la compra de acciones en el mercado alternativo bursátil. Accionistas que, mediante Junta General, elegirán y aprobarán al Consejo de Administración de la SICAV, que se formará por al menos tres personas con un mínimo de dos años de experiencia en mercados financieros – o, como ocurre en la mayoría de casos, por una Gestora experta en este tipo de figuras financieras.

¿Por qué resultan tan atractivas?

La principal ventaja radica en su fiscalidad, pues el impuesto de sociedades aplicado a las SICAV es de apenas un 1% sobre el beneficio o las plusvalías anuales obtenidas, eso sí, siempre que el mismo no sea repartido pues, de ser así, se tributará como ganancia patrimonial.

Otro de sus grandes atractivos radica en la posibilidad de diferir el pago de impuestos siempre que las posiciones vendidas con plusvalía sean traspasadas a otra SICAV con, al menos, 500 socios.

Además, no puede pasarse por alto:

  1. La rápida posibilidad de generar liquidez al accionista, al tratarse de Sociedades que cotizan en el mercado alternativo bursátil;
  2. La política de inversión propia que permite al principal accionista controlar el rumbo de las inversiones y los activos;
  3. La facilidad de acceso que existe con respecto a los inversores; como otros puntos de atractivo de necesaria reseña.

En vista de lo anterior te estarás preguntando por qué, a pesar de sus ventajas, el número de SICAV´s ha caído a cifras de hace 17 años y es por qué, el número de socios, el elevado importe mínimo para su constitución, el impacto fiscal por traspaso de beneficios o los problemas de internacionalización – sin entrar en el terreno político – hacen que, a pesar de lo atractivo de la inversión, los pequeños ahorradores no puedan entrar en las mismas – todo lo contrario que en países europeos como Luxemburgo,  donde la reducción del capital mínimo hasta los 300.000 euros o la necesidad de contar con solo dos accionistas para su constitución, las hacen mucho más atractivas -.

A pesar de ello, el patrimonio de las SICAV en España ha sabido recuperarse a lo largo del 2019, creciendo casi un 5% – respecto al cierre de 2018 – y habremos de esperar para conocer si la incertidumbre política, o el fantasma de una nueva recesión, hacen mella en estas Sociedades; lo que sí puede afirmarse es que, las ventajas de las mismas suponen, para grandes fortunas, una de las mejores opciones respecto a su patrimonio.

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