
Resoluciones de la AEAT aclaran: no se archiva por impago de tasa, no se paga por autos, se acumulan tasas y se excluyen intereses/costas en ejecuciones.
3.4.2014
por
Alejandro Navarro
Tras varios meses de aplicación de la Ley por la que se introdujo el cobro de tasas por el acceso a los tribunales de justicia, empieza a haber resoluciones de la Agencia Tributaria que aclaran en gran medida aspectos oscuros de la norma en cuanto a su aplicación práctica. A continuación resumimos los más significativos:
- EL IMPAGO DE LA TASA.– CONSULTA V0198-13. El impago de la tasa ante el requerimiento del juzgado no puede traer consigo el archivo del procedimiento ni su continuación dando cuenta a la agencia tributaria para que practique de oficio autoliquidación. El secretario debe dejar sin curso la demanda hasta que se pague la tasa o caduque la instancia.
- APELACIÓN CONTRA AUTOS.- CONSULTA V2329-12. No se permite la aplicación analógica de la norma para extender la obligación de pago de la tasa para los recursos de apelación de sentencias hacia las apelaciones contra autos, por las que no se deberá pagar la tasa en ningún caso.
- ACUMULACIÓN DE ACCIONES.- CONSULTA V1368-13. En caso de acumulación de acciones, la cuantía de la tasa vendrá determinado por el pago de una sola tasa integrada, por una parte, por la parte fija única para todos los demandantes que acumulan (por ejemplo, en un proceso ordinario en el orden civil por todos serían 300 euros), a la que habrá que añadir una parte variable que será la suma de la que corresponda a cada sujeto. En relación con esta parte variable, dependerá de la reclamación que haga cada sujeto, a la que se aplicará un tipo distinto en función de que sea una persona física o una persona jurídica. De esta forma, cada sujeto tendrá que abonar la parte que le corresponda aplicando a la cuantía de su reclamación el tipo que prevé la ley.
- EJECUCIONES DE TÍTULOS NO JUDICIALES.- CONSULTA V2694-13. Las cantidades fijadas provisionalmente en las demandas ejecutivas de títulos no judiciales para intereses y costas de la ejecución no suman al principal ejecutado para calcular la tasa. La base para el cálculo de la tasa será exclusivamente el principal más los intereses debidos hasta ese momento.
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