El TC ha establecido que no hay plazo para recurrir decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo

Derecho Procesal, Litigación y Resolución de Conflictos

El TC declara que no hay plazo para recurrir desestimaciones por silencio administrativo, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva.

6.5.2014
por
Alejandro Navarro

El Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia, de fecha 10 de abril de 2014, ha establecido que cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo, no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La cuestión de inconstitucionalidad que fue formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tiene su origen en la multa que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de dicha Comunidad Autónoma impuso a un particular por haber podado encinas sin la preceptiva autorización. El particular recurrió la sanción en vía administrativa, pero el recurso no obtuvo respuesta. Como consecuencia del silencio de la Administración, el particular presentó recurso contencioso-administrativo ante el TSJCM. En el escrito de alegaciones, la Administración solicitó al Tribunal que rechazara el recurso por extemporáneo al haber sido presentado fuera del plazo de seis meses que fija el artículo 46.1 de la LJCA.

Según el órgano que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, dicho artículo es incompatible con el artículo 24.1 CE.

Sin embargo, la sentencia del TC, entiende que cuando el silencio administrativo tiene sentido negativo, es decir, cuando desestima la petición del particular, el recurso no está sujeto a plazo temporal alguno, por lo que el precepto cuestionado no es aplicable a esos supuestos. Por lo tanto, desaparece también cualquier sospecha sobre su constitucionalidad, pues el derecho a la tutela judicial efectiva no se ve afectado.

La Sentencia hace un análisis de la evolución de la regulación legal del silencio administrativo desde la promulgación de la primera ley reguladora del proceso contencioso-administrativo, en 1958, hasta la última reforma de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 1999.

El TC afirma que, con arreglo a la nueva ordenación del silencio administrativo introducida por la Ley 4/1999, «ya no tienen encaje en el concepto legal de “acto presunto‟ los supuestos en los que el ordenamiento jurídico determina el efecto desestimatorio de la solicitud formulada«. Y, en consecuencia, «la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 LJCA«.

Por ello, afirma la sentencia, «es manifiesto que el inciso legal cuestionado no impide u obstaculiza en forma alguna el acceso a la jurisdicción de los solicitantes o los terceros interesados afectados por una desestimación por silencio. Por todo ello, procede declarar que el inciso legal cuestionado no vulnera el art. 24.1 CE«.

El TC sostiene que «la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), así como con los valores que proclaman los arts. 24.1, 103.1 y 106.1 CE» (SSTC 86/1998, de 21 de abril, FJ 5; 71/2001, de 26 de marzo, FJ 4; 188/2003, de 27 de octubre, FJ 6).

Enfoques relacionados

Analizamos las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil que afectan a la realización de bienes y a la subasta de bienes muebles.

La reforma del procedimiento de ejecución: novedades en la subasta de bienes muebles y su impacto en las empresas

Analizamos las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil que afectan a la realización de bienes y a la subasta de bienes muebles.
¿Cómo debe una empresa protegerse – preconstituir prueba – para evitar la vía judicial, o en su caso, para obtener un resultado favorable?

Aspectos legales a tener en cuenta en materia de obra

¿Cómo debe una empresa protegerse – preconstituir prueba – para evitar la vía judicial, o en su caso, para obtener un resultado favorable?
La CNMC sanciona a varios Colegios de Abogados por usar baremos en tasaciones de costas, lo que podría generar inseguridad jurídica si se prohíben.

Criterios de honorarios para tasación de costas en peligro de extinción?

La CNMC sanciona a varios Colegios de Abogados por usar baremos en tasaciones de costas, lo que podría generar inseguridad jurídica si se prohíben.
Desde 2017 se sancionan a fabricantes de camiones por prácticas colusorias. Sentencias recientes revelan dudas sobre legitimación, prescripción y cuantificación

Cártel de camiones. Un mar de dudas sin respuestas claras.

Desde 2017 se sancionan a fabricantes de camiones por prácticas colusorias. Sentencias recientes revelan dudas sobre legitimación, prescripción y cuantificación
El TS confirma que las retribuciones a administradores son gastos deducibles si reflejan servicios reales, aunque no se aprueben en junta.

El giro jurisprudencial sobre la retribución de los administradores sociales y su deducción en el impuesto sobre sociedades

El TS confirma que las retribuciones a administradores son gastos deducibles si reflejan servicios reales, aunque no se aprueben en junta.
El Supremo limita la prescripción en derivaciones de responsabilidad: solo cuenta desde la declaración formal del responsable, no por actos al deudor principal.

El instituto de la prescripción en la derivación de responsabilidad por deudas con la Agencia Tributaria

El Supremo limita la prescripción en derivaciones de responsabilidad: solo cuenta desde la declaración formal del responsable, no por actos al deudor principal.
La AEAT sanciona si no hay motivo económico válido en reestructuraciones; solo procede en casos claros de simulación fiscal, según jurisprudencia reciente.

El régimen sancionador de la Inspección Tributaria en reestructuraciones empresariales: ¿procede la imposición de sanciones cuándo se determina que no ha concurrido motivo económico válido en la operación?

La AEAT sanciona si no hay motivo económico válido en reestructuraciones; solo procede en casos claros de simulación fiscal, según jurisprudencia reciente.
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar tu experiencia. Puedes elegir tu configuración pulsando los botones correspondientes. Para más información puedes consultar nuestra Política de cookies.