El TC ha establecido que no hay plazo para recurrir decisiones desestimatorias adoptadas por silencio administrativo

Derecho Procesal, Litigación y Resolución de Conflictos

El TC declara que no hay plazo para recurrir desestimaciones por silencio administrativo, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva.

6.5.2014
por
Alejandro Navarro

El Pleno del Tribunal Constitucional en Sentencia, de fecha 10 de abril de 2014, ha establecido que cuando la Administración rechaza una petición de un particular por silencio administrativo, no existe plazo para interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La cuestión de inconstitucionalidad que fue formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, tiene su origen en la multa que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de dicha Comunidad Autónoma impuso a un particular por haber podado encinas sin la preceptiva autorización. El particular recurrió la sanción en vía administrativa, pero el recurso no obtuvo respuesta. Como consecuencia del silencio de la Administración, el particular presentó recurso contencioso-administrativo ante el TSJCM. En el escrito de alegaciones, la Administración solicitó al Tribunal que rechazara el recurso por extemporáneo al haber sido presentado fuera del plazo de seis meses que fija el artículo 46.1 de la LJCA.

Según el órgano que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, dicho artículo es incompatible con el artículo 24.1 CE.

Sin embargo, la sentencia del TC, entiende que cuando el silencio administrativo tiene sentido negativo, es decir, cuando desestima la petición del particular, el recurso no está sujeto a plazo temporal alguno, por lo que el precepto cuestionado no es aplicable a esos supuestos. Por lo tanto, desaparece también cualquier sospecha sobre su constitucionalidad, pues el derecho a la tutela judicial efectiva no se ve afectado.

La Sentencia hace un análisis de la evolución de la regulación legal del silencio administrativo desde la promulgación de la primera ley reguladora del proceso contencioso-administrativo, en 1958, hasta la última reforma de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 1999.

El TC afirma que, con arreglo a la nueva ordenación del silencio administrativo introducida por la Ley 4/1999, «ya no tienen encaje en el concepto legal de “acto presunto‟ los supuestos en los que el ordenamiento jurídico determina el efecto desestimatorio de la solicitud formulada«. Y, en consecuencia, «la impugnación jurisdiccional de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 LJCA«.

Por ello, afirma la sentencia, «es manifiesto que el inciso legal cuestionado no impide u obstaculiza en forma alguna el acceso a la jurisdicción de los solicitantes o los terceros interesados afectados por una desestimación por silencio. Por todo ello, procede declarar que el inciso legal cuestionado no vulnera el art. 24.1 CE«.

El TC sostiene que «la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), así como con los valores que proclaman los arts. 24.1, 103.1 y 106.1 CE» (SSTC 86/1998, de 21 de abril, FJ 5; 71/2001, de 26 de marzo, FJ 4; 188/2003, de 27 de octubre, FJ 6).

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